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BIBE, JUAN ALEJANDRO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a pagar más de 5 millones de pesos por enfermedad profesional. La resolución avaló la constitucionalidad de la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución 1039/2019, y la aplicación del fallo Crettaz para determinar la incapacidad y el cálculo indemnizatorio. La mayoría de los jueces rechazó los agravios de la aseguradora, sosteniendo la validez del análisis técnico y la constitucionalidad del marco legal y jurisprudencial existente.

Recurso de apelacion Calculo indemnizatorio Intereses resarcitorios Enfermedad profesional Accidentes de trabajo Insuficiencia venosa cronica Sistema de riesgos del trabajo Doctrina crettaz Jurisprudencia laboral entre rios Constitucionalidad de normas administrativas

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Juan Alejandro Bibé, demandó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, reclamando una indemnización por enfermedad profesional de insuficiencia venosa en ambos miembros inferiores, atribuida a su actividad laboral de más de 33 años en el casino con sede en Gualeguaychú.
- La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución 1039/2019 y condenó a la aseguradora a abonar la suma de $5.371.082,23, fijando una incapacidad del 13,5%. La pericia médica del Dr. Cattelán concluyó que la patología venosa crónica fue causada por la exposición prolongada a la posición de bipedestación, con alta probabilidad de certeza. La sentencia también aplicó la doctrina "Crettaz", considerando que la aplicación del RIPTE mejoraba sustancialmente la indemnización y que la norma cuestionada era constitucional.
- La parte demandada, IAPSER, interpuso recurso de apelación, cuestionando la aplicación del fallo "Crettaz", la constitucionalidad del DNU 669/19, y aspectos técnicos y constitucionales del cálculo del ingreso base, los intereses y la responsabilidad del seguro. La Cámara rechazó dichos agravios, adhiriendo a la argumentación del primer voto, fundamentada en la jurisprudencia y doctrina vinculante, confirmando la validez del análisis técnico y legal realizado en primera instancia, y manteniendo la condena con costas a la aseguradora.
- Los jueces Romero, Ronconi y Stettler coincidieron en rechazar el recurso y confirmar la sentencia, destacando que el fallo "Crettaz" y la constitucionalidad del marco normativo vigente permanecen vigentes, y que las cuestiones planteadas no alteran la validez de la decisión de grado.

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