BIBE, JUAN ALEJANDRO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a pagar más de 5 millones de pesos por enfermedad profesional. La resolución avaló la constitucionalidad de la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución 1039/2019, y la aplicación del fallo Crettaz para determinar la incapacidad y el cálculo indemnizatorio. La mayoría de los jueces rechazó los agravios de la aseguradora, sosteniendo la validez del análisis técnico y la constitucionalidad del marco legal y jurisprudencial existente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Juan Alejandro Bibé, demandó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, reclamando una indemnización por enfermedad profesional de insuficiencia venosa en ambos miembros inferiores, atribuida a su actividad laboral de más de 33 años en el casino con sede en Gualeguaychú.
- La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución 1039/2019 y condenó a la aseguradora a abonar la suma de $5.371.082,23, fijando una incapacidad del 13,5%. La pericia médica del Dr. Cattelán concluyó que la patología venosa crónica fue causada por la exposición prolongada a la posición de bipedestación, con alta probabilidad de certeza. La sentencia también aplicó la doctrina "Crettaz", considerando que la aplicación del RIPTE mejoraba sustancialmente la indemnización y que la norma cuestionada era constitucional.
- La parte demandada, IAPSER, interpuso recurso de apelación, cuestionando la aplicación del fallo "Crettaz", la constitucionalidad del DNU 669/19, y aspectos técnicos y constitucionales del cálculo del ingreso base, los intereses y la responsabilidad del seguro. La Cámara rechazó dichos agravios, adhiriendo a la argumentación del primer voto, fundamentada en la jurisprudencia y doctrina vinculante, confirmando la validez del análisis técnico y legal realizado en primera instancia, y manteniendo la condena con costas a la aseguradora.
- Los jueces Romero, Ronconi y Stettler coincidieron en rechazar el recurso y confirmar la sentencia, destacando que el fallo "Crettaz" y la constitucionalidad del marco normativo vigente permanecen vigentes, y que las cuestiones planteadas no alteran la validez de la decisión de grado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: