GUILLETTI, FACUNDO NICOLAS C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de indemnización por accidente de trabajo, rechazando el recurso del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, y mantuvo la condena de aproximadamente 11.738.708,38 pesos, basada en la aplicación del Decreto 669/19 y la doctrina Crettaz.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Facundo Nicolás Guilletti, demandó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (I.A.P.S.E.R.) reclamando una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 18/8/2022.
- La sentencia de primera instancia, dictada por el Dr. Eduardo E. Ferreyra el 18/09/2023, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $11.738.708,38, basándose en la incapacidad parcial y permanente del 24,50% determinada por un perito médico, y en la aplicación del Decreto 669/19 para actualizar el monto indemnizatorio, así como en la doctrina "Crettaz" para la interpretación del marco normativo.
- La decisión consideró que la incapacidad del actor era de 24,50%, con una valoración pericial que no fue cuestionada, y que la actualización del ingreso base se realizó conforme a la normativa vigente en ese momento, resultando en el monto mencionado.
- La parte demandada, I.A.P.S.E.R., interpuso recurso de apelación cuestionando principalmente la validez constitucional del Decreto 669/19 y la aplicación del interés del 12% anual, alegando que dichas disposiciones modifican indebidamente las reglas constitucionales y la división de poderes, y que la aplicación del precedente "Crettaz" no resulta aplicable dado que el accidente ocurrió en 2022, fuera de la ventana temporal prevista.
- La Cámara de Gualeguaychú, por mayoría, rechazó el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia. Los jueces Romero y Stettler coincidieron en que la aplicación del Decreto 669/19 y la doctrina "Crettaz" estaban en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia, y que los agravios de constitucionalidad y de la tasa de interés no estaban fundados. El juez Ronconi se abstuvo.
- La Cámara sostuvo que la valoración de la prueba, incluyendo el informe del perito y la aplicación de la normativa, fue correcta y que no se verificó arbitrariedad o ilegalidad en la decisión. También reafirmó el carácter vinculante del precedente "Crettaz" y la constitucionalidad de la normativa aplicada, en el contexto del grave proceso inflacionario y la necesidad de mantener la reparación del trabajador.
- En consecuencia, se rechazó el recurso y se confirmó la sentencia con costas a la parte apelante, I.A.P.S.E.R.
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