FUNDACIÓN CAUCE: CULTURA AMBIENTAL - CAUSA ECOLOGISTA C/ ESTADO PROVINCIAL S/ ACCION DE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo por mora en un expediente ambiental, argumentando que la parte actora no cumplió con los requisitos procesales establecidos en la ley y en la Constitución provincial.
- Quién demanda: Fundación CAUCE: Cultura Ambiental, Causa Ecologista.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se le ordene entregar información pública ambiental y se declare la inadmisibilidad del rechazo por parte de la justicia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo por incumplimiento del requisito de instar previamente a la autoridad remisa, no habiendo utilizado el recurso de queja previsto en la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la parte actora no instó previamente a la autoridad remisa mediante el recurso de queja, como lo exige la Ley 10704 en su art. 63, y que el pronto despacho no cumple con los requisitos del ordenamiento jurídico para constituir un recurso idóneo en el proceso administrativo. Además, consideró que la acción no encuadraba en el amparo por mora previsto en la Constitución provincial, ya que la pretensión principal era que se resolviera el fondo del asunto y no que se emplazara a la autoridad a pronunciarse en plazo sumarisimo. La defensa de la demandada y el Ministerio Público Fiscal recomendaron el rechazo del recurso, y los jueces coincidieron en que no existían vicios que invalidaran la sentencia ni nulidades.
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