LIZZI, MARIA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos confirmó la sentencia que condenó al IOSPER a devolver los descuentos de haberes realizados sin la entrega efectiva de una prótesis para cirugía de columna a un menor, fundamentando que la falta de entrega constituye pago sin causa y vulnera derechos constitucionales.
- Quién demanda: María Alejandra Lizzi, en representación de su hijo C. A. L.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó la devolución de los importes descontados de sus haberes en concepto de crédito asistencial para una prótesis que nunca fue entregada, además de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a IOSPER a devolver las sumas descontadas desde marzo de 2008 a noviembre de 2013, con intereses desde cada descuento hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se acreditó que el IOSPER adquirió y recibió el material protésico, pero no lo entregó a la afiliada, incumpliendo su deber prestacional. La falta de entrega constituye pago sin causa, lo cual genera la obligación de devolver los importes descontados, ya que la prestación nunca fue efectivizada. La jurisprudencia y el ordenamiento constitucional protegen el derecho a la salud y la propiedad, por lo que la retención de fondos sin la entrega efectiva es ilegítima." Además, se sostuvo que la omisión del IOSPER vulnera derechos constitucionales y que el pago sin causa genera la obligación de devolver lo indebidamente percibido, con intereses desde cada descuento.
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