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CIRIGLIANO, DANIEL BRAULIO MATIAS C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Gualeguaychú revocó la decisión de incompetencia del juez de primera instancia y declaró la constitucionalidad de las leyes que regulan la vía administrativa previa en reclamos por enfermedades profesionales. El tribunal aseguró la competencia del Juzgado del Trabajo local para entender en el asunto.

Riesgos del trabajo Derecho laboral Comisiones medicas Enfermedad profesional Competencia judicial Constitucionalidad Control judicial Ley 27.348 Ley 10.532 Vias administrativas previas


¿Quién es el actor?

Daniel Braulio Matías Cirigliano

¿A quién se demanda?

Asociación ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones por incapacidad derivada de enfermedad profesional, y cuestionamiento de la competencia del tribunal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 10.532 y de los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley 27.348 y los arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo, en consecuencia, hizo lugar al recurso de Cirigliano y determinó que el Juzgado del Trabajo de Gualeguay es competente para entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo que las leyes nacionales y provinciales que establecen la vía administrativa previa, mediante comisiones médicas, son constitucionales y no afectan el derecho de acceso a la justicia ni el juez natural, pues garantizan un procedimiento previo y especializado que no vulnera derechos constitucionales. La Corte Suprema ha reconocido la constitucionalidad de estos órganos y su control judicial posterior, siempre que se respete la independencia, imparcialidad y garantías del debido proceso. Se argumentó que la imposición de un trámite previo ante órganos administrativos especializados, con control judicial posterior, es constitucional y razonable, y favorece la celeridad y economía procesal, sin vulnerar derechos fundamentales. Se rechazó la postura que consideraba inconstitucional la exclusividad de la vía administrativa, argumentando que la normativa respeta los principios constitucionales y que la adhesión provincial a la ley nacional es válida. La minoría, en disidencia, sostuvo que la ley y el sistema establecido cercenan derechos constitucionales y vulneran el juez natural, por lo que ratificó la competencia del tribunal laboral para entender en forma directa sin paso previo por la vía administrativa. La mayoría destacó que la jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular en el fallo "Pogonza", respalda la constitucionalidad del sistema, y que las leyes nacionales y provinciales, en su esquema actual, garantizan la protección del trabajador y el control judicial efectivo.

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