P., T. C. C/ B. A. H. S/ ORDINARIO SEPARACION DE BIENES (LIQUIDACION DE BIENES UNION CONVIVENCIAL)
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la aplicación del enriquecimiento sin causa para resolver la disputa patrimonial en un proceso de disolución de unión convivencial. La sentencia sostuvo que el inmueble fue adquirido con esfuerzo mancomunado y que la norma del CCC es aplicable aun previo a su vigencia.
- Quién demanda: La actora, T. C. P., solicita la disolución y liquidación de la unión convivencial, reclamando que el inmueble fue adquirido con aportes del 50% de ambos convivientes.
¿A quién se demanda?
A. H. B., quien aparece inscripto como titular del inmueble matrícula N° 10.354.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del esfuerzo mancomunado en la adquisición del inmueble, con la aplicación del principio del enriquecimiento sin causa y la liquidación correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que, pese a que el inmueble está registrado a nombre del demandado, fue adquirido con esfuerzo conjunto, por lo que procede la aplicación del instituto del enriquecimiento sin causa. La sentencia explicó que, en las organizaciones familiares de este tipo, la titularidad registral no refleja necesariamente la realidad del esfuerzo conjunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 528 del CCC receptó legislativamente una enorme construcción jurisprudencial desarrollada con anterioridad a la entrada en vigencia del CCC y la norma vino a aportar hoy como solución de conflicto la existencia del pacto de distribución de bienes, no obstante -sentenció
- frente a su ausencia, como en el caso de la organización familiar de las partes que transcurriera y culminara antes de su previsión normativa, existe la posibilidad de recurrir a los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, como en el caso."
"El bien fue adquirido con esfuerzos mancomunados, y la titularidad registral a nombre del demandado no implica exclusividad en la adquisición."
"El derecho no tolera el enriquecimiento sin causa y no es dable que aquel a cuyo nombre se encuentra el bien se enriquezca a costa del otro."
"La valoración integral de la prueba demuestra que la adquisición fue fruto del esfuerzo de ambos convivientes."
- Disidencia: El voto minoritario consideró inaplicable el art. 528 del CCC, argumentando que la relación comenzó y finalizó bajo el Código Civil anterior y que la actora no acreditó aportes para la compra del inmueble.
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