PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAUCE LUNA C/CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAUCE LUNA S/CONFLICTO DE PODERES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná rechazó la acción de conflicto de poderes promovida por el Presidente Municipal de Sauce Luna contra el Concejo Deliberante, confirmando la competencia del órgano legislativo y la legalidad de su actuación.
- Quién demanda: Pedro Pablo Soreira, Presidente Municipal de Sauce Luna.
¿A quién se demanda?
Concejo Deliberante de Sauce Luna.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto la Ordenanza 312/2022 que fija las haberes del intendente y que modifica la remuneración del cargo, alegando que vulnera derechos constitucionales y legalidades.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de conflicto de poderes, considerando que la Ordenanza fue dictada dentro de las facultades del Concejo, sin invasión de funciones del Ejecutivo. La sentencia sostiene que cada órgano actuó conforme a sus competencias y que no existió injerencia indebida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal, por resolución de fecha 30 de junio de 2023, se declaró competente para entender y decidir en autos, admitiendo la medida cautelar promovida por el accionante. Se destaca que la competencia del Concejo Deliberante para sancionar la Ordenanza 312/2022 está amparada en la ley y en la Constitución Provincial, y que no se configura conflicto de poderes dado que cada órgano ejerció sus atribuciones en el marco legal." "En las actuaciones, se evidencia que el Concejo sancionó la ordenanza para fijar los haberes del Presidente Municipal, ejerciendo la potestad que le confiere la Ley 10.027, sin que ello implique invasión de funciones o desbordamiento de competencias." "El conflicto de poderes requiere una efectiva contienda y la existencia de una invasión o desconocimiento de atribuciones, lo cual no se verifica en el presente caso, ya que ambas instituciones actuaron conforme a sus facultades." "Por ello, se concluye que no hay conflicto de poderes y se debe rechazar la acción, con costas a la parte accionante."
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