DE ZAN, ALDO RAUL C/ PREVENCION ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Gualeguaychú declaró la constitucionalidad del sistema de comisiones médicas previo y obligatorio en el reclamo por enfermedad profesional, revocó la sentencia de incompetencia y confirmó la competencia del Juzgado del Trabajo, argumentando la legalidad y razonabilidad del régimen.
- Quién demanda: Aldo Raúl De Zan
¿A quién se demanda?
Prevención ART
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por incapacidad derivada de enfermedad profesional y competencia del juzgado laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la constitucionalidad de la ley provincial 10.532 y de los arts. 1, 2, 3, 4 de la Ley 27.348 y arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557), haciendo lugar a la apelación del actor, revocando la sentencia de incompetencia y confirmando la competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay. Se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que resuelva sobre el fondo. Además, se impusieron costas a la ART vencida y se dispuso el diferimiento en la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la ley de adhesión provincial no viola la Constitución Nacional ni provincial, ya que la distribución de competencias entre la Nación y las provincias permite a estas últimas regular la administración de justicia en su ámbito mediante leyes especiales (arts. 5 y 123 de la Constitución Provincial). Argumentó que la adhesión a la ley 27.348 no cede ni delega la competencia jurisdiccional, sino que regula mecanismos administrativos previos que garantizan un acceso expedito a la justicia, compatible con el principio de juez natural y los derechos constitucionales del trabajador. Se refirió a la doctrina de la Corte Suprema en "Pogonza", que avala la constitucionalidad del sistema, y sostuvo que la instancia administrativa previa no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, sino que busca racionalizar y agilizar los reclamos. Afirmó que la normativa provincial, mediante convenios y supervisión conjunta, se inserta dentro del marco constitucional, sin ceder competencia judicial ni vulnerar derechos constitucionales. Además, afirmó que la existencia de un trámite previo ante órganos administrativos especializados no es incompatible con el acceso a la justicia, siempre que exista control judicial posterior.
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