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BACALUZZO, CAROLA C/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS S/RECURSO DE REVISION JUDICIAL DIRECTO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revocó la valoración del Consejo de la Magistratura y ordenó la inclusión autónoma de la formación en género en los antecedentes del concurso, en línea con normas constitucionales y convencionales.

Perspectiva de genero Derechos constitucionales y convencionales Igualdad de genero Normativa vigente Capacitacion obligatoria Valoracion de antecedentes Jurisprudencia internacional Recurso de revision judicial Formacion en genero Omission reglamentaria


- Quién demanda: Dra. Carola Bacaluzzo

¿A quién se demanda?

Consejo de la Magistratura de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La valoración autónoma y específica de su formación en género como antecedente en el proceso de selección, y la inaplicabilidad retroactiva de la normativa que regula la valoración de antecedentes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al recurso de revisión y ordenó al Consejo que valore en forma autónoma la formación en género acreditada, asignándole el puntaje correspondiente, y que incluya un ítem específico en los criterios de calificación, subsanando la omisión reglamentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La formación en género no ha sido prevista por nuestro ordenamiento como un requisito previo y excluyente para la inscripción en el concurso, pero sí debe ser valorada en todas las etapas del proceso, en línea con los arts. 19 de la Ley 11003 y 8 del Decreto 3470/22, en atención a obligaciones internacionales y derechos constitucionales. La omisión de reglamentación por parte del organismo no puede justificar la no valoración autónoma de la formación en género, ya que ello afecta derechos constitucionales y convencionales, en especial la igualdad y la protección contra la violencia de género. La jurisprudencia y tratados internacionales imponen la obligación de capacitar y evaluar en perspectiva de género a los funcionarios judiciales, y la normativa vigente al momento de la calificación de antecedentes es la que debe regir, sin retroactividad indebida."

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