R., M. E. C/ G. P. S. - ALIMENTOS S/INCIDENTE CESE CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Paraná modificó en parte la resolución que rechazó el cese de cuota alimentaria respecto a una hija mayor de 21 años. La sentencia estableció que, en función de los estudios y recursos de la joven, la cuota será del 15% de los haberes del alimentante, hasta que concluya sus estudios o cumpla 25 años, siempre que demuestre continuidad en su educación.
- Quién demanda: El progenitor que solicita el cese de la cuota alimentaria respecto de su hija mayor de edad.
- A quién se demanda: La hija mayor de edad, estudiante en la carrera de Profesorado en Ciencias de la Educación.
- Qué se reclama: La cesación de la cuota alimentaria basada en que la joven estudia y tiene recursos que le permitirían autosustentarse.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la decisión de primera instancia y determina que la cuota alimentaria será del 15% de los haberes del alimentante, manteniendo la obligación mientras la hija continúe sus estudios y cumpla ciertos requisitos.
Fundamentos:
"La obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos mayores de 21 años y hasta los 25 años que dispone el art. 663 del CCC, exige la demostración de los extremos fácticos previstos en la norma: no sólo deberá acreditarse el cursado de los estudios sino que, además, habrá que demostrar que la actividad educativa desarrollada impide al solicitante de alimentos proveerse de los medios necesarios para sostenerse de modo independiente mientras continúa sus estudios."
"En efecto, la alimentada demostró no sólo que está inscripta en una carrera como alumna regular en el profesorado de Educación Superior en Ciencias de la Educación -que se dicta en la Escuela Normal Superior Mariano Moreno de la ciudad de Concepción del Uruguay
- sino también que cursa, que ha tenido una asistencia de entre un 70% y un 80% a clases y que tiene una continuidad en dicha carrera."
"Por lo tanto, la afirmación de la alimentada en el sentido de que sus recursos no le son suficientes como para autosustentarse y estudiar a la par, es presuncible en grado de certeza como para admitir la pretensión alimentaria."
"Se establece que la cuota alimentaria que deberá pasar a su hija sea equivalente al 15% de los haberes que percibe desde la fecha de esta sentencia y hasta que la alimentada se reciba de profesora de Ciencias de la Educación o bien cumpla 25 años –lo que resulte primero– y siempre que acredite en forma anual, en el mes de marzo, que continúa sus estudios, mediante la constancia de alumno regular y de la libreta respectiva que muestre haber cursado y aprobado al menos un 70% de las materias del año académico anterior."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: