ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR - PROCONSUMER C/ INDUSTRIAL AND COMERCIAL BANK OF CHINA ARGENTINA SA (ICBC) S/ ORDINARIO
La Cámara de Entre Ríos confirmó la decisión de la jueza de rechazar la nulidad del proceso por la omisión en la agregación del escrito de oposición, argumentando que la parte demandada tuvo conocimiento de ello en varias oportunidades antes del plazo de la impugnación. Además, rechazó el recurso de la actora y confirmó la imposición de costas al vencido.
- Quién demanda: Asociación Mutual 10 de Abril de Paraná (actora)
- A quién se demanda: Mutualidades Círculo Médico de Paraná (demandado)
- Qué se reclama: Recurso de apelación contra la resolución que rechazó la nulidad por omisión en la agregación del escrito de oposición en proceso monitorio.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó que el planteo de nulidad fue extemporáneo, ya que la parte demandada tuvo conocimiento de la omisión en distintas oportunidades antes del plazo legal para impugnar, y que no hubo perjuicio efectivo que justifique la nulidad. Además, rechazó el recurso de la actora y confirmó las costas al vencido.
Fundamentos:
"El fundamento de la nulidad radica en que no se reclamó en tiempo la omisión en la agregación del escrito, ya que el conocimiento de la parte demandada sobre los actos procesales fue previo al plazo para su impugnación, como surge de distintas constancias del expediente, entre ellas: la notificación del embargo, incidentes de sustitución, resoluciones y libramiento de cheques (fs. 28, 116/119, 146, 161/162, 163, 165, 166, 167). La ley prevé que la omisión puede ser subsanada si media consentimiento tácito, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues la parte demandada tuvo conocimiento de los actos en varias oportunidades antes del plazo para impugnar. Por otro lado, no se acreditó perjuicio alguno que justifique la nulidad, ya que la defensa dilatoria no afectó sustancialmente el derecho de defensa ni el proceso en su conjunto. La demora en la detección del extravío no configura un daño concreto y real, y la circunstancia de que la parte demandada hubiera informado su presentación en concurso preventivo no altera esta conclusión."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: