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RAMAT, WALTER OMAR Y OTRA C/ LEIVA OLGA BEATRIZ Y OTRA S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara confirma la responsabilidad de la demandada en el accidente de tránsito ocurrido el 16/02/2021 en Nogoyá, y la condena a indemnizar por daños materiales, rechazando los reclamos por lucro cesante, pérdida de chance y daño moral, en atención a la responsabilidad objetiva y la prueba documental acompañada.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Indemnizacion Danos materiales Prueba documental Condena Dano patrimonial Camara de apelaciones. Responsabilidad del dueno del vehiculo Responsabilidad presunta


- Quién demanda: Walter Ramat y María Mernes

¿A quién se demanda?

Olga Beatriz Leiva y la aseguradora citada en garantía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daños materiales por $95.000, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral

¿Qué se resolvió?

La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada y a la aseguradora a pagar $95.000 por daños materiales y rechazando los demás rubros, por entender acreditada la responsabilidad objetiva de la demandada y la existencia del daño.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La responsabilidad en accidentes de tránsito se rige por las reglas de responsabilidad derivada de la intervención de cosas (arts. 1757 a 1759 CCCN). La ley atribuye presunción de responsabilidad al dueño o guardián del vehículo, y la eximición requiere acreditar causa ajena. En este caso, la mecánica del siniestro fue acreditada por el acta de choque y las fotografías, y la versión de la demandada de que el actor circulaba marcha atrás no desvirtúa la responsabilidad, pues la responsabilidad objetiva se activa con la participación activa del vehículo en el accidente. La negativa de autenticidad de las fotografías no impide valorar su contenido si coinciden con otras constancias del expediente. La prueba documental y la descripción del acta confirman la existencia del daño y la participación del vehículo, justificando la condena. La responsabilidad del demandado se presume por la intervención de la cosa riesgosa y no requiere prueba de culpa. La alegación de causal eximente por la conducta del actor no resulta suficiente, dado que la mecánica fue acreditada y la responsabilidad se activa en accidentes de tránsito con participación activa del vehículo. La extensión de daños y los montos indemnizatorios se determinaron conforme a la prueba y la estimación prudencial, sin excesos. La apelación de las demandadas no prospera, por lo que se confirma la sentencia en todos sus términos.”

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