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MATHEY DORET, GLADYS CARLOTA Y OTROS C/ SOLIER ISAIAS JORGE EDUARDO S EJECUCION DE SENTENCIA - N° 6147 S/ INCIDENTE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

La Cámara de Villaguay revocó la resolución que levantaba el embargo sin limitarlo a los bienes solicitados en el incidente, ordenando que el embargo se aplique únicamente sobre los bienes incluidos en el objeto del incidente, excluyendo otros bienes no pedidos. La decisión se fundamentó en que la resolución original excedió el objeto del pedido y violó el principio de legalidad, además de considerar que los bienes detallados no son inembargables y que la existencia de convivencia en el inmueble impide asegurar el dominio exclusivo del ejecutante sobre los bienes embargados. La Cámara sostuvo que el levantamiento sin tercería debe limitarse a los bienes pedidos y que la presunción de propiedad del ejecutante no es suficiente en estos casos, por lo que admitió el recurso y revocó la resolución de levantamiento de embargo, con costas en ambas instancias.


- Quién demanda: los incidentados Gladys Carlota Mathey Doret, Gustavo Alejandro Mathey Doret y Juan Alcides Mathey Doret

¿A quién se demanda?

Jorge Eduardo Solier en el marco de un incidente de ejecución de sentencia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

levantamiento del embargo sobre bienes muebles en el domicilio particular del ejecutado, promovido sin limitarse a los bienes pedidos en el incidente

¿Qué se resolvió?

la Cámara revoca la resolución que levantaba el embargo y ordena que el embargo se limite a los bienes incluidos en el incidente, excluyendo otros bienes no solicitados

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El levantamiento de embargo sin tercería es un instituto que se justifica por evidentes razones de economía procesal, cuando el título en que se funda el pedido revela que el peticionario es el verdadero titular. Esta vía sumarísima que autoriza el artículo 101 del CPCC, por principio, es de carácter excepcional y tiene en miras supuestos en que el dominio del tercero sea de fácil demostración y, además, que éste se acredite con absoluta fehaciencia (in re: “Gobetto, H.P. c. Sbárbaro, J. y otro”, 19-6-87). La aplicación de la presunción del artículo 1895 del CCC no resulta suficiente para la admisión del desembargo cuando el ejecutado convive con otras personas en el mismo inmueble en que se encontraban las cosas muebles no registrables embargadas. En estos supuestos no resulta posible predicar el dominio irrefutable de los peticionantes sobre estas cosas puesto que, cuando el propietario y el ejecutado tienen el mismo domicilio, la presunción legal de propiedad puede ser también invocada por el embargante en su beneficio (CNEspecialCiv.yCom., Sala VI, 01-3-74, ED 55-208; Canavoso, Daniel
- Pellejero, Rodolfo, Tercerías de mejor derecho, Editorial Mediterránea, Córdoba, 2005, pp. 95/99). En definitiva, postulo la admisión total del recurso de apelación bajo análisis y el rechazo del levantamiento de embargo sin tercería deducido por los incidentantes, con

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