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CORREA URIBURU, MARIA LUZ C/ ZULEIMAN CESAR DARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declara inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución que confirmó el beneficio de litigar sin gastos y dispuso costas a la parte recurrente. El tribunal argumenta que la denuncia de arbitrariedad no está fundamentada y que la cuestión de costas corresponde a las instancias ordinarias.

Costas Arbitrariedad Perspectiva de genero Igualdad Litigar sin gastos Recurso de inaplicabilidad de ley Instancia ordinaria Justicia civil. Desigualdad economica Materia de hecho

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, María Luz Correa Uriburu, demanda el rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley presentado en contra de una resolución que confirmó la imposición de costas en un proceso de divorcio en el cual se le concedió el beneficio de litigar sin gastos. La Cámara de Apelaciones confirmó la distribución de costas, sosteniendo que la actitud de la parte contraria se limitó al control establecido en el art. 77 del CPCC y que el agravio en relación con la perspectiva de género carecía de sustento, ya que no existían situaciones de desigualdad estructural que justificaran un análisis diferente. El recurrente alegó violaciones al art. 65 del CPCC y art. 2º incs. a) y e) de la Ley 26.487, denunciando arbitrariedad y vulneración del principio de igualdad, argumentando que la sentencia no consideró la desigualdad económica entre las partes y que le impuso un costo que no podía afrontar. La Sala advierte que la cuestión de costas es una materia de hecho reservada a las instancias ordinarias y que la denuncia de arbitrariedad no está suficientemente fundamentada. Además, destaca que la visión de género no fue inapropiadamente aplicada, sino que en este caso no existían circunstancias que la justificaran. La mayoría concluye que el recurso resulta inadmisible por carecer de sustento, imponiendo costas a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "los temas sobre costas son ajenos a esta instancia casatoria por constituir esencialmente una cuestión de hecho reservada a la magistratura de las instancias ordinarias; y, que sólo cabe eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello". Asimismo, se señala que la denuncia de arbitrariedad requiere una demostración cabal de que la solución judicial infringe las leyes lógicas o que los motivos que la sostienen se apartan de las reglas del raciocinio, lo cual no sucede en este caso. Finalmente, el tribunal recuerda que la visión de género debe aplicarse cuando existen situaciones asimétricas de poder o desigualdad estructural, lo cual no se acreditó en la causa."

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