GONZALEZ, JUAN MARCELINO S- CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Gualeguaychú modificó el porcentaje de incapacidad laboral y condenó a la ART a abonar una indemnización de aproximadamente 6.796.768 pesos. La sentencia fue parcialmente revocada en cuanto al grado de incapacidad, manteniendo el resto de la resolución.
¿Quién es el actor?
Mario Clementino González
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional y declaración de nulidad de la cosa juzgada administrativa, aumento del porcentaje de incapacidad y reconocer la inconstitucionalidad de normas y procedimientos administrativos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la ART, modificando el grado de incapacidad del 14,69% al 29,87%, y confirmó la condena a pagar la suma de $6.796.768,18. El resto de los agravios, incluyendo la invalidación de la cosa juzgada y cuestionamientos constitucionales, fueron rechazados. La sentencia también reguló honorarios y costas, dejando sin efecto los estipendios de primera instancia y fijando nuevos montos, y ordenó el pago en 10 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la homologación administrativa no resulta oponible al trabajador, dado que el acuerdo homologado no fue alcanzado en un proceso judicial con autoridad de cosa juzgada, y que la pericia judicial revela una incapacidad mayor a la homologada en sede administrativa. Las diferencias entre dictámenes periciales y la homologación administrativa invalidan la validez de la cosa juzgada, en virtud de los vicios de nulidad y la vulneración de derechos constitucionales del trabajador. Además, la sentencia refuta los agravios relacionados con la constitucionalidad del decreto 669/19 y la aplicación del índice RIPTE, sosteniendo que la actualización del capital indemnizatorio debe realizarse desde el evento dañoso, y que los intereses del 12% anual son procedentes por la mora en el pago. La Cámara reafirma la doctrina del fallo "Crettaz" respecto a la actualización y los intereses, y establece que la naturaleza de estos intereses es resarcitoria y compensatoria, por lo cual no resultan excesivos. La decisión también mantiene la constitucionalidad de la norma y rechaza los argumentos de doble actualización o enriquecimiento ilícito.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: