B., V. L. C/ R. G. J., R. J. P. Y S. S. E. S/ ALIMENTOS*
La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto al monto de la cuota alimentaria, reduciéndola a tres salarios mínimos, y confirmó la procedencia del carácter subsidiario de la obligación de los abuelos, en atención a las tareas de cuidado y la situación económica de las partes.
- Quien demanda: La señora V. B., en representación de sus tres hijas menores.
- A quién se demanda: G. R., y los ascendientes J. R. y S. S.
- Qué se reclama: La fijación de cuota alimentaria en favor de las menores, incluyendo gastos extraordinarios, y la responsabilidad subsidiaria de los abuelos paternos J. R. y S. S.
- Qué se resolvió: La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto la decisión de la Cámara de reducir la cuota alimentaria a tres salarios mínimos, manteniendo la cuantía original de 3.5 salarios mínimos vitales, y confirmó que la cuota debe garantizar un estándar de vida adecuado a las necesidades de las menores, considerando también las tareas de cuidado exclusivas de la madre y la situación económica de los progenitores y abuelos.
Fundamentos:
La sentencia de alzada valoró que la aplicación del índice de "canasta crianza" del INDEC no resulta suficiente para reflejar las tareas de cuidado y las necesidades reales de las menores, especialmente en un contexto en el que la madre realiza tareas de cuidado exclusivas. Se sostuvo que la cuota alimentaria debe tener en cuenta el trabajo doméstico y de cuidado, que tiene un valor económico y que puede ser considerado en la determinación de la cuota, en línea con el artículo 660 del Código Civil y Comercial. La valoración de la capacidad económica de los progenitores y la situación de vulnerabilidad de los abuelos fue considerada, concluyendo que la cuota fijada en primera instancia resulta adecuada para el interés superior de las menores. Además, se rechazaron los recursos de inaplicabilidad de ley presentados por las partes demandadas, confirmando la decisión de la primera instancia y la validez del criterio utilizado para la fijación de la cuota alimentaria y la responsabilidad subsidiaria de los abuelos.
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