LUJAN, JESICA BEATRIZ C/ INDUSTRIA NACIONAL NAVES ARGENTINA SA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL
La Cámara de Gualeguaychú revocó parcialmente la fallo de primera instancia y condenó solidariamente a Estanislao Federico Feriozzi por mantener en clandestinidad la relación laboral con la actora, extendiendo la responsabilidad y condena en los términos solicitados por la parte actora.
- Quién demanda: Jésica Beatríz Luján
¿A quién se demanda?
Industria Nacional Naves Argentina S.A. y Estanislao Federico Feriozzi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral dependiente, pago de indemnizaciones y rubros adeudados, certificaciones laborales, y responsabilidad solidaria del accionado Feriozzi
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solo a la empresa y rechazando la acción contra Feriozzi. La Cámara revocó esta decisión y extendió la responsabilidad solidaria a Feriozzi, considerando su rol de presidente y la evidencia de que dirigía la sociedad y conocía la clandestinidad del vínculo laboral. Además, se rechazó la responsabilidad del otro codemandado Sergio Feriozzi.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara argumentó que la incontestación de la demanda por parte de la sociedad demandada implica tener por ciertos los hechos alegados, en particular que Estanislao Feriozzi ejercía funciones de presidente y dirigía la sociedad, situación que fue corroborada por la declaración testimonial y la información del AFIP y DIPJ, pese a que las instituciones no confirmaron inscripciones específicas. La norma procesal aplicable en la ley 4870 establece que la incontestación implica reconocimiento de los hechos, salvo prueba en contrario, y en este caso, no existió prueba que desvirtuara la participación de Feriozzi. La responsabilidad solidaria se fundamenta en la violación de la ley laboral y la conducta de mantener en negro a la actora, siendo responsable en forma conjunta y solidaria con la sociedad.
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