G., G.B. C/ P., G.A. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria del 35% de los haberes del demandado, además de mantener la vivienda y beneficios en especie, en favor de las hijas menores y mayores de edad que cursan estudios.
- Quién demanda: G.B.G. en representación de sus hijas M.L.P. y P.V.P.
¿A quién se demanda?
G.A.P., progenitor y empleado de ENERSA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de una cuota alimentaria definitiva del 45% (que luego se ajustó al 35%) de los haberes del demandado, mantenimiento de vivienda, obra social, y otros beneficios en especie.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se estableció una cuota alimentaria del 35% de los haberes del demandado, además de ordenar el mantenimiento de vivienda, obra social y beneficios en especie, con efecto retroactivo a la fecha de la demanda. Se impusieron costas al alimentante. La decisión se fundamenta en la protección del interés superior de las niñas, considerando sus necesidades, gastos y la capacidad económica del progenitor, en línea con los principios constitucionales, internacionales y doctrinarios sobre derechos de niños y obligaciones alimentarias. La prueba acreditó que el demandado posee ingresos y bienes suficientes para cumplir con la cuota fijada, y que las tareas de cuidado y asistencia realizadas por la madre tienen valor económico y están integradas en su aporte familiar. La sentencia respeta el principio de proporcionalidad y la protección del derecho a la vida digna de las hijas.
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