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G., G.B. C/ P., G.A. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria del 35% de los haberes del demandado, además de mantener la vivienda y beneficios en especie, en favor de las hijas menores y mayores de edad que cursan estudios.

Recurso de apelacion Derecho de familia Cuota alimentaria Derechos del nino Capacidad economica Vivienda familiar Capacidad contributiva Proteccion del nino Derecho alimentario familia Obligaciones de alimentos


- Quién demanda: G.B.G. en representación de sus hijas M.L.P. y P.V.P.

¿A quién se demanda?

G.A.P., progenitor y empleado de ENERSA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de una cuota alimentaria definitiva del 45% (que luego se ajustó al 35%) de los haberes del demandado, mantenimiento de vivienda, obra social, y otros beneficios en especie.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se estableció una cuota alimentaria del 35% de los haberes del demandado, además de ordenar el mantenimiento de vivienda, obra social y beneficios en especie, con efecto retroactivo a la fecha de la demanda. Se impusieron costas al alimentante. La decisión se fundamenta en la protección del interés superior de las niñas, considerando sus necesidades, gastos y la capacidad económica del progenitor, en línea con los principios constitucionales, internacionales y doctrinarios sobre derechos de niños y obligaciones alimentarias. La prueba acreditó que el demandado posee ingresos y bienes suficientes para cumplir con la cuota fijada, y que las tareas de cuidado y asistencia realizadas por la madre tienen valor económico y están integradas en su aporte familiar. La sentencia respeta el principio de proporcionalidad y la protección del derecho a la vida digna de las hijas.

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