ZAPATA, ROQUE ANTONIO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Casación de Paraná confirmó la validez de la sentencia que rechazó la prescripción parcial en un caso de delitos sexuales contra menores. La resolución se fundamentó en la naturaleza del delito y la extensión en el tiempo de los hechos, rechazando la aplicación del delito continuado y la retroactividad de leyes. El tribunal subrayó que los hechos, aunque anteriores a 2008, no estaban prescriptos por haberse considerado la continuidad delictiva y el momento del último acto. La sentencia resaltó la importancia del interés superior del niño y la protección de la dignidad y derechos de las víctimas, en línea con tratados internacionales. La defensa pretendía que los hechos anteriores a 2008 estuvieran prescriptos, pero la Cámara sostuvo que los delitos de corrupción y abuso sexual infantil, por su carácter de delitos de peligro y la continuidad de acciones reiteradas, no se prescriben en los plazos previstos por la ley anterior. La resolución destacó que la jurisprudencia y doctrina aplican que estos delitos, por su naturaleza, no pueden considerarse simples delitos comunes, sino que involucran agravantes vinculadas a la vulnerabilidad de las víctimas y al vínculo de autoridad del agresor. La Cámara confirmó la decisión de mantener la acción penal vigente respecto de todos los hechos, reforzando el interés superior del menor y la protección de derechos humanos y tratados internacionales ratificados por Argentina.
Actor: El defensor público del imputado Omar Darío Zapata, Dr. Fabricio Patat. Demandado: La Cámara de Apelaciones y el Tribunal de Garantías de Paraná. Objeto: La declaración de la prescripción parcial de los hechos anteriores al 11/11/2008, solicitando la revisión de la resolución que consideró que los delitos no estaban prescriptos y que debía continuar el proceso penal. Decisión: La Cámara de Casación confirmó que los hechos no estaban prescriptos, rechazando el recurso y manteniendo la continuidad de la acción penal, fundamentando que los delitos de abuso sexual infantil y promoción a la corrupción de menores, por su carácter de delitos de peligro y reiteración, no se prescriben en los plazos de la ley anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analizó la naturaleza y configuración del delito de promoción a la corrupción y abuso sexual infantil, sosteniendo que se trata de delitos de actividad que se consuman con la realización de los actos y que, en estos casos, la prescripción comienza a contar desde el último acto delictivo. La resolución explicó que la continuidad delictiva, en estos casos, no debe considerarse como delito continuado en sentido formal, sino como una sucesión de conductas reiteradas que conforman una unidad de propósito. La jurisprudencia y doctrina citadas refuerzan que estos delitos, por su carácter de delitos de peligro, no tienen un plazo de prescripción que impida la persecución penal en estos casos, y que la protección del interés superior del niño y los derechos humanos internacionales justifican que los hechos de 199
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