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C., C. J. C/ R. A. G. S/ ALIMENTOS

La Cámara Segunda de Paraná rechazó el recurso del demandado contra la cuota alimentaria fijada en favor de su hija menor, confirmando el porcentaje del 20% de sus ingresos mensuales y la retroactividad desde diciembre de 2022, considerando la necesidad de la menor y las posibilidades del progenitor.

Costas Cuota alimentaria Retroactividad Alimentos Menores Responsabilidad parental Ingresos Porcentaje Proteccion del menor Entre rios.


- Quién demanda: La progenitora de la menor (actuando en representación de su hija).

¿A quién se demanda?

El progenitor demandado, en el marco de un proceso de alimentos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La fijación de una cuota alimentaria mensual en favor de la hija menor, en un 20% de los ingresos del demandado, con retroactividad desde diciembre de 2022, y el rechazo de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que estableció la cuota en el 20%, rechazando la apelación del demandado, y afirmó que el porcentaje resulta correcto y proporcional a las necesidades de la menor y las posibilidades del progenitor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El elemento fundamental a tener presente a modo de piso son las propias necesidades del alimentado, las que comprenden alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y esparcimiento, las cuales deben ser conjugadas con las posibilidades del alimentante junto a las del restante progenitor a los fines de atender las primeras." "El porcentaje fijado de cuota alimentaria definitiva para este caso, comparado con salario mínimo, canasta, etc., luce correcto, y por ello corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia." "La existencia de otro hijo puede ser un elemento a tomar en cuenta para determinar el monto de la cuota alimentaria, pero ello no justifica la fijación de una cantidad que no permita cubrir necesidades del reclamante." "Respecto a la retroactividad, no brinda el recurrente mayores argumentos en contra de los específicos dados por el a quo y por ende no logra conmover el resolutivo dictado al respecto." "Las costas tanto del grado como de alzada, se mantienen en cabeza del alimentante dado las disposiciones vigentes en la materia."

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