B., M. A. C/ I. D. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara Segunda de Paraná confirma la sentencia que fijó cuota alimentaria para los nietos, rechazando los agravios del abuelo paterno y sosteniendo la razonabilidad de la cuota y la valoración de las pruebas. La resolución prioriza el interés superior del menor y la situación económica de las partes.
- Quién demanda: La actora (madre de los menores).
¿A quién se demanda?
El abuelo paterno y el progenitor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La fijación de una cuota alimentaria para los menores, establecida en un 40% del SMVM a cargo del padre y un 15% adicional a cargo del abuelo paterno, con un subsidio del 20% en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la resolución de primera instancia, rechazando el recurso del abuelo, por considerar que la valoración probatoria fue adecuada y que la cuota fijada es razonable y proporcional a la situación económica de las partes. La sentencia también destaca que las pruebas aportadas por los agravantes no desvirtúan la valoración judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no logra demostrar cómo la suma establecida puede constituirse en un exceso para satisfacer las necesidades de los menores, ni cómo la situación de salud y económica del recurrente afecta su capacidad de pago. La valoración de la prueba por la sentencia de primera instancia fue fundada en los hechos y en la normativa aplicable, en especial el interés superior del niño. La alegación de insuficiencia de ingresos del obligado principal no fue probada en forma convincente." "Los agravios respecto a la colaboración de los abuelos maternos se basan en meras manifestaciones sin prueba que las sustenten, por lo que no alteran la valoración realizada." "La situación de salud de los adultos mayores y la insuficiencia de recursos no justifican, por sí solas, la modificación de la cuota, considerando la necesidad de garantizar el desarrollo integral de los menores." "El art. 27 de la CDN y el art. 541 CCCN respaldan la obligación de proveer una vida adecuada a los niños, considerando la realidad económica de los responsables."
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