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ZAMBONI, ROXANA GABRIELA C/SUCESORES DEL SR. LUDI NESTOR JAVIER S/ORDINARIO

La Cámara Segunda de Paraná confirmó el rechazo de la demanda de compensación económica y distribución de bienes promovida por la conviviente contra los sucesores del fallecido, argumentando que no se acreditó un desequilibrio económico suficiente y que la convivencia no alcanzó la duración requerida. La sentencia fundamenta que la prueba no demuestra la existencia de una unión convivencial prolongada ni un daño patrimonial que justifique la compensación, y que las adquisiciones de bienes fueron previas o no vinculadas a la convivencia, por lo que no se configuró el presupuesto legal del art. 524 y 525 del Código Civil y Comercial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Roxana Gabriela Zamboni, demanda la fijación de una compensación económica y la distribución de bienes tras la finalización de una unión convivencial con Néstor Javier Ludi, alegando una relación de más de ocho años, con un proyecto de vida en común, y que tras su fallecimiento el 8/10/2020 sufrió un deterioro patrimonial y emocional.
- Los sucesores, Nahuel Yamil Ludi, Daiana Jacqueline del Valle Ludi y Cinthia Ayelén Ludi, contestaron la demanda alegando que la convivencia no fue de la duración alegada, que los bienes adquiridos por el fallecido fueron previos a la unión y que no se acreditó un desequilibrio económico ni un perjuicio patrimonial.
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que no se probó la existencia de una unión convivencial prolongada ni un daño patrimonial que justifique la compensación, y que los bienes adquiridos por el de cujus fueron anteriores o independientes de la convivencia.
- La recurrente apela, cuestionando la valoración del plazo de convivencia, la existencia de un desequilibrio económico, la perspectiva de género y la valoración de las tareas desempeñadas, pero la Cámara confirma el rechazo, destacando que la prueba acreditó una convivencia desde 2017 y que no se evidenció un perjuicio económico suficiente.
- La Cámara fundamenta que la prueba no demuestra la existencia de un período de convivencia suficiente ni un daño patrimonial que justifique la compensación, y que las adquisiciones patrimoniales del fallecido fueron anteriores o independientes de la relación, por lo que el recurso debe ser rechazado.

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