GIOIOSO, JAVIER CARLOS C/ GIOIOSO, MARÍA DOLORES Y OTRA S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revisó y elevó los honorarios regulados a los peritos M. J. M. y H. A. C., considerando que los montos inicialmente fijados eran bajos en relación a la complejidad y valoración de la tarea, y elevándolos a $10.607.415,54 y $8.641.741,43 respectivamente.
Quién demanda (Actor): Javier Carlos Gioioso en representación de la sucesión de los padres. A quién se demanda (Demandado): La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, en su función de revisar la regulación de honorarios profesionales. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se cuestionaron los honorarios regulados a favor de los peritos M. J. M. y H. A. C., por considerarlos bajos y no acordes a la tarea efectuada y la valoración real de los bienes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a los recursos de apelación de los peritos y elevó los honorarios a $10.607.415,54 para la ingeniera agrónoma M. J. M. y a $8.641.741,43 para el tasador H. A. C., dejando sin efecto la regulación anterior y considerando que los honorarios inicialmente regulados eran inferiores a lo que corresponde por la complejidad y el valor de los inmuebles tasados. Fundamentos principales de la decisión: "La ley 7046 relaciona los resultados pecuniarios de las partes con los de los letrados y los peritos auxiliares del juicio. En el caso, la base económica fue determinada en función de valores tasados y transacción, pero se evidenció que las partes intentaron desvirtuar la realidad económica del pleito, asignando valores inferiores con la finalidad de reducir los honorarios periciales. La jurisprudencia de esta Sala y de la Corte Suprema señala que la cuantía a los efectos arancelarios debe reflejar la realidad del litigio, y no ficciones. La tasación de los bienes y la complejidad de la tarea justifican la elevación de los honorarios regulados." Además, se destaca que "el valor de la transacción no puede ser tomado como base para regular honorarios en casos donde se evidencia que fue utilizada para burlar la justa retribución de los profesionales." La resolución también enfatiza que "los honorarios deben ajustarse proporcionalmente a la tarea efectuada, conforme a los artículos 1255 del Código Civil y Comercial y la normativa arancelaria aplicable."
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