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KARG, MARIELA ANDREA C/GONZALEZ, MERCEDES TRINIDAD Y OTROS - COBRO DE PESOS - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

La Sala del Trabajo del STJ de Entre Ríos revocó parcialmente la sentencia de la Cámara de Concepción del Uruguay, en el caso de cobro de pesos, y determinó que la capitalización de intereses procede desde la notificación de la demanda, manteniendo la improcedencia de la multa del art. 80 de la LCT.

Recurso de inaplicabilidad de ley Intereses Capitalizacion Art. 770 inc. b) cccn Cobro de pesos Derechos laborales Sentencia Jurisprudencia Derechos constitucionales Prueba Doble instancia.


- Quién demanda: Mariela Andrea Karg
- A quién se demanda: Mercedes Trinidad Gonzalez y otros
- Qué se reclama: Cobro de pesos, intereses y multa prevista en el art. 80 de la LCT.
- Qué se resolvió: Se hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, se casó parcialmente la sentencia de la Cámara y se ordenó capitalizar los intereses desde la notificación de la demanda, manteniendo la desestimación de la multa del art. 80 de la LCT.
- Fundamentos principales: "La cámara denegó la aplicación de intereses capitalizados hasta la notificación de la demanda, lo cual viola la doctrina vinculante en 'Gonzalez c/Granja Tres Arroyos', que sostiene que la capitalización procede desde la demanda, en tanto la parte haya reclamado intereses en su escrito inicial. La norma del art. 770 inc. b) del CCCN es clara al indicar que la acumulación opera desde la notificación de la demanda cuando la obligación se demande judicialmente y la demanda se notificó en la vigencia del Código Civil y Comercial. La jurisprudencia y la normativa aplican el principio iura novit curia, permitiendo que el tribunal aplique de oficio la capitalización en estos casos. En cuanto al rechazo del art. 80 de la LCT, la Cámara omitió valorar prueba fundamental, vulnerando derechos constitucionales, pero tales cuestiones de hecho y prueba son de exclusiva competencia de los tribunales de mérito y no revisables en casación, salvo arbitrariedad." "Por ello, se hizo lugar al recurso y se casó parcialmente la sentencia, ordenando liquidar el monto total de la prestación conforme a la capitalización desde la notificación de la demanda, y se confirmó la desestimación del rubro indemnizatorio del art. 80 de la LCT."

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