N., V. C/ FCA SA A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Concepción del Uruguay declaró inadmisible la acción de habeas data promovida por el actor contra FCA S.A. por no haber cumplido con los requisitos de notificación fehaciente, confirmando la inadmisibilidad y las costas del proceso.
- Quién demanda: V. C. N.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de acceso a toda la información en la base de datos de la demandada, incluyendo datos de deudas, obligaciones, cesiones y productos contratados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible la acción de habeas data por incumplimiento del requisito de notificación fehaciente, y, en consecuencia, rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se sostuvo que la acción de habeas data requiere el cumplimiento previo del requisito de intimación fehaciente, que no fue acreditado en el caso. La carta documento enviada por el actor no fue entregada al destinatario por causas imputables a la empresa postal, ya que se informó que el destinatario “ya no vive allí” y que el aviso fue devuelto por mudanza. La jurisprudencia y la normativa vigente exigen que la intimación sea fehaciente, y en ese sentido, la carga de demostrar que la comunicación fue efectiva recae sobre quien la realiza. La ley y la jurisprudencia provincial establecen que la notificación por medios electrónicos o por domicilio especial sólo será válida si se acredita fehacientemente su recepción, lo cual no ocurrió en la causa. Por ello, la acción no cumplió con los requisitos procesales y se declaró su inadmisibilidad, imponiéndose las costas al actor.
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