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FLORES, MARIO DANIEL C/ INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS (IAPSER) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú modificó la sentencia de primera instancia y redujo la incapacidad reconocida de 6,33% a 3,16%, condenando al IAPSER a pagar $4.611.732,93 por indemnización, en un fallo que respeta la doctrina "Crettaz" y ajusta los cálculos según particularidades del caso.

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- Quien demanda: Mario Daniel Flores
- A quien se demanda: Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)
- Qué se reclama: indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 1/2/2021, con incapacidad parcial y perjuicios económicos
- Qué se resolvió: se redujo la incapacidad a 3,16%, se condenó a pagar $4.611.732,93 en 10 días, y se confirmó la sentencia en lo demás
- Fundamentos principales: La Sala analizó la prueba pericial médica, concluyendo que la patología, una lumbalgia crónica, tiene componentes tanto laborales como preexistentes, proponiendo reducir el porcentaje de incapacidad por la existencia de causas no atribuibles al trabajo, en un 50%. La pericia médica fue valorada, y se consideró que la patología derivaba del accidente y factores genéticos. Respecto a la liquidación, la Sala confirmó que debe ajustarse conforme a la doctrina "Crettaz", que establece que la actualización del capital debe hacerse con el índice RIPTE y no con tasas activas, para evitar enriquecimiento indebido. Se modificó la suma indemnizatoria a $4.611.732,93. La sentencia también abordó la constitucionalidad del decreto 669/19 y su inconstitucionalidad formal, manteniendo la liquidación basada en el RIPTE. Se rechazaron agravios relacionados con la inconstitucionalidad de normas civiles y procesales, y se sostuvo la obligatoriedad de la doctrina "Crettaz" para la liquidación de indemnizaciones laborales. En materia de intereses, se justificó la aplicación del interés del 12% anual, considerando la mora del asegurador, y se rechazaron pretensiones de intereses moratorios adicionales. Se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios profesionales conforme a la ley y a la naturaleza del proceso.

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