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MICHEL, GRISELDA VERONICA C/ MUNICIPALIDAD DE BASAVILBASO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de Entre Ríos confirmó parcialmente la demanda de una ciudadana contra la Municipalidad de Basavilbaso, ordenando el cumplimiento del convenio de 2010, rechazando las demás pretensiones y estableciendo costas a ambas partes. La decisión se fundamentó en la validez de los convenios y la competencia municipal, con análisis de la responsabilidad y las irregularidades administrativas.

Procesos administrativos Responsabilidad estatal Convenios Declaracion de lesividad Nulidad Ejecucion forzada Responsabilidad contractual Ordenamiento territorial Responsabilidad del estado Competencia municipal.


- Quien demanda: Griselda Verónica Michel
- A quién se demanda: Municipalidad de Basavilbaso
- Qué se reclama: nulidad del Decreto 1670/18, ejecución forzada de convenios, aprobación de loteo, indemnización por daños, regularización de red cloacal
- Qué se resolvió: parcialmente se hace lugar a la ejecución del convenio de 16/12/2010; las demás pretensiones son rechazadas
- Fundamentos principales: El tribunal analizó la competencia del municipio para declarar la lesividad y su potestad para celebrar y ejecutar convenios, concluyendo que los actos administrativos en cuestión son válidos y no vulneran la legalidad, en virtud de la normativa local y la jurisprudencia. Además, se consideró que la declaración de lesividad no afecta la validez de los convenios, los cuales permanecen vigentes y ejecutables, salvo en lo que respecta a la orden de cumplir con el convenio de 2010. La responsabilidad del municipio por incumplimiento en obras y servicios no prosperó en su totalidad, sólo en la obligación de ejecutar el convenio, estableciendo un plazo de 30 días para presentar un plan de cumplimiento. La pretensión de aprobación del loteo se rechazó por incumplimiento de requisitos en el proceso administrativo. La indemnización por daños se desestimó por falta de prueba suficiente. Se destacó que la declaración de lesividad es un acto interno y no nulificó los convenios, y que la vía judicial es la adecuada para discutir la invalidez de actos administrativos y convenios viciados. Se impusieron costas a ambas partes en proporción a las pretensiones.

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