PERALTA IGUINI, JULIO NESTOR C/ ESTADO PROVINCIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de Concepción del Uruguay rechazó la demanda de nulidad por irregularidades en el procedimiento disciplinario y confirmó la legitimidad de la sanción de arresto de 25 días aplicada al policía, argumentando que el acto administrativo y el proceso cumplían con los requisitos legales y constitucionales.
- Quién demanda: Julio Néstor Peralta Iguini, policía de la provincia de Entre Ríos, en carácter de actor.
- A quién se demanda: La Jefatura de Policía de la provincia de Entre Ríos y el Superior Gobierno Provincial.
- Qué se reclama: La nulidad de la Resolución JP 009/20 que sancionó con 25 días de arresto, solicitando la eliminación de la pena de su foja de servicio.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó la demanda, confirmando la validez del acto administrativo sancionatorio, argumentando que el procedimiento fue cumplido en todas sus etapas, con adecuada defensa, y que no se evidencian vicios que invaliden la sanción.
- Fundamentos principales:
La sentencia destaca que el procedimiento disciplinario se sustanció en forma regular, con respeto a las garantías constitucionales y convencionales del debido proceso, incluyendo la notificación, la oportunidad de defensa y la valoración de las pruebas.
Se verifica que la imputación y la sanción se fundamentaron en hechos probados, en particular la responsabilidad del actor por la falta de control y registro de bienes en el depósito policial, y que el mismo admitió su responsabilidad.
La defensa del actor no logró demostrar que la responsabilidad se derivara de deficiencias en el procedimiento o de violaciones formales que invalidaran la sanción.
La Cámara hace énfasis en que el control judicial debe limitarse a verificar la materialidad de los hechos, la correcta aplicación de la normativa y la observancia del debido proceso, lo cual se cumple en autos.
Se señala que la sanción fue proporcional a la falta y que los recursos administrativos fueron agotados en tiempo y forma, sin que exista vulneración del derecho de defensa.
Además, se confirma que las sanciones disciplinarias en el ámbito policial, que implican privación de libertad, deben respetar las garantías del debido proceso, lo cual en este caso se cumple.
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