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MININO, ALEJANDRA MABEL C/ ESTADO PROVINCIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado provincial a abonar una indemnización por la ruptura ilegítima de la relación laboral de la actora. La decisión se fundamentó en la ilegalidad del cese y la vulneración de principios constitucionales y administrativos.

Indemnizacion Responsabilidad del estado Empleo publico Desviacion de poder Despido arbitrario Principio de realidad Responsabilidad estatal. Vulneracion derechos laborales Relacion laboral publica Empleo transitorio


- Quién demanda: Alejandra Mabel Minino

¿A quién se demanda?

Estado provincial de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por ruptura ilegítima de relación laboral, calculada en un mes de sueldo por cada año de servicio acreditado, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado a pagar la indemnización, con articulación del monto basada en la última remuneración y los intereses desde el cese en 2017.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Estado Provincial incurrió en una distorsión del vínculo laboral al mantener a Minino en una relación de empleo transitorio dilatada en el tiempo, sin acto administrativo formal que la regularice, en contraposición a la normativa aplicable y a los principios constitucionales y administrativos. La terminación del vínculo fue inmotivada y sin respetar las formalidades del procedimiento, constituyendo un abuso de poder y desviación de poder que genera responsabilidad del Estado. La relación, en la práctica, se asemejaba a un empleo permanente, en violación de las reglas específicas del régimen de empleo público transitorio, por lo que la ruptura fue ilegítima." "Se reconoce el derecho de la actora a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, conforme a los precedentes jurisprudenciales y a la normativa local, ajustándose a los principios de protección del trabajo y tutela judicial efectiva." "Se rechazan los argumentos del Estado que pretenden encuadrar la relación en el régimen de función pública, dado que las tareas desarrolladas por Minino y la modalidad en que se la mantuvo en el cargo evidencian la existencia de una relación de empleo con rasgos de estabilidad que vulneran principios de legalidad y buena fe."

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