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SIBURU, JOAQUÍN HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Concordia a abonar daños por la caída de un árbol sobre un vehículo, rechazando los agravios y manteniendo la responsabilidad del Estado por responsabilidad objetiva en daños por falta de servicio.

Responsabilidad del estado Responsabilidad objetiva Dano material Dano moral Responsabilidad por falta de servicio Arboleado publico Responsabilidad administrativa Dano por caida de arbol Ley 10.636 Responsabilidad por omision.


- Quién demanda: Joaquín Horacio Siburu
- A quién se demanda: Municipalidad de Concordia
- Qué se reclama: Indemnización por daños materiales y daños morales ocasionados por la caída de un árbol en la vía pública sobre su vehículo, en fecha 24/4/2021.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la responsabilidad de la Municipalidad, establecida en primera instancia, por la caída del árbol seco, en estado fitosanitario deficiente, que causó daños al vehículo del actor. La responsabilidad se fundamenta en la responsabilidad objetiva del Estado por la falta de cuidado y mantenimiento de los bienes públicos, en particular del arbolado urbano.
- Fundamentos principales: El tribunal analizó la responsabilidad del Estado en base a la Ley 10.636, que regula la responsabilidad estatal por hechos ilícitos, y en particular la normativa sobre la responsabilidad por falta de servicio. Se concluyó que la Municipalidad incumplió su deber de cuidado al no actuar diligentemente ante el estado de mal estado fitosanitario del árbol, que era conocido por la administración. La prueba aportada, incluyendo informes y fotografías, demuestra que el árbol estaba seco y en mal estado, y que la caída fue previsible y evitada por la administración. Se rechazaron los agravios del municipio que cuestionaban la existencia del nexo causal y la valoración de las pruebas, afirmando que la responsabilidad es objetiva y que no se acreditó ninguna causa eximente. En cuanto al daño moral, se consideró que no resulta configurado en el caso, dado que los daños materiales y la pérdida del vehículo fueron los principales perjuicios. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, con costas a cargo del municipio y honorarios del 50% en esta instancia.

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