ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS C/ EL NUEVO SOLAR SRL S/ MONITORIO APREMIO
La Cámara de Paraná confirmó la validez del título ejecutivo en la ejecución fiscal por deuda de anticipos del impuesto a los ingresos brutos, rechazando la excepción de inhabilidad basada en la caducidad de anticipos, y sostuvo que el título cumple con los requisitos formales y legales.
Quién demanda: La Administradora Tributaria de Entre Ríos.
A quién se demanda: Corralón Almafuerte Materiales S.A.
Qué se reclama: La ejecución del cobro de deuda por anticipos del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente a períodos fiscales vencidos, basada en un certificado de deuda que la actora considera válido.
Qué se resolvió: La Cámara II
- Sala III rechazó la apelación del ejecutado y confirmó la validez del título ejecutivo, considerando que la documentación cumple con los requisitos del Código Fiscal y que no existen vicios extrínsecos que invaliden la ejecución. La sentencia afirma que "el título que sirve de base a la ejecución goza de los recaudos extrínsecos formales que lo habilitan como tal y no surge elemento alguno de prueba que permita sostener la inexigibilidad de la deuda reclamada".
Fundamentos principales de la decisión:
- La ley fiscal establece que la Administradora puede proceder al cobro judicial sin necesidad de intimación previa, y que la certificación de la deuda expedida por funcionarios autorizados es suficiente título ejecutivo, conforme a los arts. 116, 119 y 127 del Código Fiscal.
- La presentación de la declaración jurada anual, si no se realizó, no afecta la validez del título, ya que la ley permite el cobro en base a la certificación de la deuda, sin que ello implique una causa de inexistencia o inexigibilidad.
- La normativa del Convenio Multilateral no contradice las disposiciones del Código Fiscal local en cuanto a la validez y requisitos del título ejecutivo.
- La alegación de caducidad de anticipos por no presentar la declaración jurada anual en los períodos correspondientes no fue aceptada, dado que la sentencia señala que la caducidad solo sería relevante si la declaración jurada hubiera sido presentada pero no se hubiera tenido en cuenta.
- La jurisprudencia citada respalda que en procesos de apremio fiscal, la existencia de un título regular y formalmente válido impide cuestionar la causa de la obligación en esta instancia.
- La excepción de inhabilidad por caducidad de anticipos se desestimó, afirmando que el título cumple con los requisitos legalmente exigidos y que la deuda es exigible.
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