NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SA C/ SINDICATO UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES (SUOYEM) S/ ORDINARIO ACCION DE CONSIGNACION
La Suprema Corte de Entre Ríos confirmó la procedencia del pago por consignación en un caso de duda sobre la representación del sindicato, señalando que la incertidumbre respecto del representante legal habilitó la vía, y que la sentencia de origen restringió indebidamente el alcance del art. 904 del CCC, invalidando la acción.
- Quien demanda: Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. (BANCO)
- A quién se demanda: Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales (SUOYEM)
- Qué se reclama: Pago por consignación de fondos en el marco de una acción judicial ante incertidumbre sobre la representación legal del sindicato.
- Qué se resolvió: La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, anuló la decisión de la Cámara de revocar la sentencia de primera instancia y declaró la abstracción del caso, imponiendo costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales: La sentencia de origen fue impugnada por considerar que no existía incertidumbre sobre la persona del acreedor, sino una duda sobre quién ejercía la representación legal del sindicato, lo cual, en opinión del Tribunal, sí configura una dificultad para el pago directo que habilita la consignación según el art. 904 del CCC. Se argumentó que la norma permite consignar en casos donde exista "incertidumbre sobre la persona del acreedor" y que la falta de certeza sobre quién tiene facultades para recibir los fondos representa una causa suficiente para la consignación. La sentencia de la Cámara interpretó erróneamente los alcances del art. 904 y restringió indebidamente la procedencia de la acción. La decisión del Tribunal fue además que la resolución de la Cámara no tuvo efectos prácticos, dado que el interés del litigio desapareció con la liberación de fondos, pero ello no impide declarar la procedencia del recurso.
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