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T., M. M. I. C/ G. V. M., G. C. D., M. L. A. Y G. A. E. S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS

La jueza de familia dictó una medida cautelar de alimentos provisoria a favor de los menores, estableciendo una cuota del 7% de los haberes de los tíos paternos demandados, eximiendo al co-demandado con discapacidad, y ordenando el depósito y descuentos en las remuneraciones.

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La parte actora, M.M.I.T., solicitó una medida cautelar para la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de sus hijos menores E.E. de G. (13 años) y N.G. (15 años), a cargo de los tíos paternos V.M.G., A.E.G., L.A.M. y C.D.G. en atención a la situación de vulnerabilidad y la imposibilidad de que el padre, condenado por abuso sexual, cumpla con la obligación alimentaria. La jueza consideró acreditado el vínculo y la situación de vulnerabilidad, además del fallecimiento de los ascendientes paternos, y fundamentó la medida en la solidaridad familiar y la protección del interés superior de los menores. La resolución establece que los alimentos provisionales serán equivalentes al 7% de los haberes de los tíos, con descuentos y depósitos en la cuenta judicial, eximiendo al tío A.E.G. por discapacidad, y ordenando la promoción del juicio principal en seis meses. La juez también dispuso la notificación a las partes y la advertencia sobre las consecuencias del incumplimiento.

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