T., M. M. I. C/ G. V. M., G. C. D., M. L. A. Y G. A. E. S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS
La jueza de familia dictó una medida cautelar de alimentos provisoria a favor de los menores, estableciendo una cuota del 7% de los haberes de los tíos paternos demandados, eximiendo al co-demandado con discapacidad, y ordenando el depósito y descuentos en las remuneraciones.
La parte actora, M.M.I.T., solicitó una medida cautelar para la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de sus hijos menores E.E. de G. (13 años) y N.G. (15 años), a cargo de los tíos paternos V.M.G., A.E.G., L.A.M. y C.D.G. en atención a la situación de vulnerabilidad y la imposibilidad de que el padre, condenado por abuso sexual, cumpla con la obligación alimentaria. La jueza consideró acreditado el vínculo y la situación de vulnerabilidad, además del fallecimiento de los ascendientes paternos, y fundamentó la medida en la solidaridad familiar y la protección del interés superior de los menores. La resolución establece que los alimentos provisionales serán equivalentes al 7% de los haberes de los tíos, con descuentos y depósitos en la cuenta judicial, eximiendo al tío A.E.G. por discapacidad, y ordenando la promoción del juicio principal en seis meses. La juez también dispuso la notificación a las partes y la advertencia sobre las consecuencias del incumplimiento.
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