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SARLI, GISELA N. C/ BANCO PATAGONIA SA S/ SUMARISIMO

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que revocó la sentencia de primera instancia en un proceso por daños y perjuicios por inhabilitación intempestiva de tarjeta de crédito. La Sala fundamentó que los agravios no desvirtuaron los razonamientos jurídicos del fallo y que el recurso carece de la fundamentación adecuada, además de que no se acreditó vulneración de derechos constitucionales o normativos específicos. La Cámara consideró que la conducta del banco, basada en incumplimientos reiterados en pagos mínimos, justificó la inhabilitación, y que la valoración probatoria realizada en la causa fue correcta, por lo cual el recurso fue declarado inadmisible.

Relacion de consumo Dano moral Dano punitivo Inhabilitacion de tarjeta Incumplimiento contractual Valoracion probatoria Arbitrariedad Inadmisibilidad Ley 24.240 Jurisprudencia del stjer.


- La actora, Gisela Noemí Sarli, demandó al Banco Patagonia S.A. por daños morales y daño punitivo, reclamando la suma de 150.000 pesos por daño moral y 950.000 pesos en multa por daño punitivo, por inhabilitación intempestiva de su tarjeta de crédito en enero de 2019, mientras se encontraba en el exterior. Argumentó que la inhabilitación, sin aviso previo y en circunstancias de viajes, vulneraba su dignidad, generándole un estado de "indefensión económica", además de sufrir acoso y hostigamiento por parte del estudio de cobranzas. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al banco, pero la Cámara de Apelaciones revocó dicha sentencia y rechazó la demanda, considerando que la mora en el pago justificó la inhabilitación. La actora interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, alegando arbitrariedad y error en la valoración probatoria, y que la decisión vulneraba derechos constitucionales y principios del derecho del consumidor. La Procuradora Adjunta propició el rechazo del recurso, señalando que no se evidenciaron errores en la valoración probatoria ni arbitrariedad en la sentencia, y que la conducta del banco fue fundada en incumplimientos reiterados. La Sala Civil y Comercial del STJER declaró la inadmisibilidad del recurso por no cumplir los requisitos legales y por no demostrar vulneración constitucional, imponiendo costas en el orden causado y fijando honorarios en el 50% de los previstos en primera instancia.

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