PATTERER, MARIA SILVINA C/ MUNICIPALIDAD DE VALLE MARIA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad de todo lo actuado posterior a la sentencia interlocutoria del 19/05/2023 y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná. La decisión se fundamentó en que la competencia era de ese fuero y que el proceso había sido llevado en forma incorrecta.
Quién demanda: María Silvina Patterer
A quién se demanda: Municipalidad de Valle María y otro
Qué se reclama: Cobro de pesos por daños derivados de relación laboral y reclamo de competencia jurisdiccional
Qué se resolvió: La Cámara de Apelaciones concedió el recurso de inaplicabilidad de ley y anuló las actuaciones posteriores a la sentencia del 19/05/2023, remitiendo la causa a la Cámara en lo Contencioso Administrativo para que determine si la materia es de esa jurisdicción o si debe continuar en la civil y comercial.
Fundamentos principales de la decisión:
- La competencia en materia contencioso administrativa es especial y exclusiva, y la declaración de incompetencia puede ser pronunciada en cualquier estado del proceso y de oficio, en virtud del art. 338 del CPCC.
- La relación laboral reclamada no constituye un asunto de naturaleza laboral pura, sino que involucra aspectos vinculados a la administración pública y a la prestación de servicios públicos, por lo que corresponde la competencia del fuero contencioso administrativo (arts. 1 y 2 de la ley 7061).
- La resolución del tribunal de apelaciones, que consideró que el caso era de competencia civil y comercial, fue incorrecta, ya que la materia requiere la aplicación prioritaria del derecho público local y la competencia del fuero administrativo.
- La vía recursiva para resolver la cuestión de competencia en estos casos no es la adecuada, y el procedimiento correcto es remitir la causa al fuero administrativo para que resuelva o genere conflicto negativo.
- La demora en determinar la competencia viola garantías constitucionales de debido proceso y plazo razonable, por lo que corresponde anular las actuaciones y remitir a la jurisdicción competente.
- El voto de la mayoría concluye que la causa debe ser remitida a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, garantizando así la tutela judicial efectiva y evitando dispendios jurisdiccionales innecesarios.
Votos disidentes: El vocal Carlos Federico Tepsich y el vocal Leonardo Portela coincidieron en que la resolución del tribunal de apelaciones debe ser rechazada por no ser definitiva, y que la cuestión de competencia debe resolverse en instancia superior, pero sin declarar la nulidad de todo lo actuado.
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