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PATTERER, MARIA SILVINA C/ MUNICIPALIDAD DE VALLE MARIA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad de todo lo actuado posterior a la sentencia interlocutoria del 19/05/2023 y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná. La decisión se fundamentó en que la competencia era de ese fuero y que el proceso había sido llevado en forma incorrecta.

Recursos procesales Inaplicabilidad de ley Competencia jurisdiccional Fuero contencioso administrativo Relacion laboral Nulidad de actuaciones Remision de causa Garantias constitucionales Plazo razonable Jurisdiccion administrativa.

Quién demanda: María Silvina Patterer A quién se demanda: Municipalidad de Valle María y otro Qué se reclama: Cobro de pesos por daños derivados de relación laboral y reclamo de competencia jurisdiccional Qué se resolvió: La Cámara de Apelaciones concedió el recurso de inaplicabilidad de ley y anuló las actuaciones posteriores a la sentencia del 19/05/2023, remitiendo la causa a la Cámara en lo Contencioso Administrativo para que determine si la materia es de esa jurisdicción o si debe continuar en la civil y comercial. Fundamentos principales de la decisión:
- La competencia en materia contencioso administrativa es especial y exclusiva, y la declaración de incompetencia puede ser pronunciada en cualquier estado del proceso y de oficio, en virtud del art. 338 del CPCC.
- La relación laboral reclamada no constituye un asunto de naturaleza laboral pura, sino que involucra aspectos vinculados a la administración pública y a la prestación de servicios públicos, por lo que corresponde la competencia del fuero contencioso administrativo (arts. 1 y 2 de la ley 7061).
- La resolución del tribunal de apelaciones, que consideró que el caso era de competencia civil y comercial, fue incorrecta, ya que la materia requiere la aplicación prioritaria del derecho público local y la competencia del fuero administrativo.
- La vía recursiva para resolver la cuestión de competencia en estos casos no es la adecuada, y el procedimiento correcto es remitir la causa al fuero administrativo para que resuelva o genere conflicto negativo.
- La demora en determinar la competencia viola garantías constitucionales de debido proceso y plazo razonable, por lo que corresponde anular las actuaciones y remitir a la jurisdicción competente.
- El voto de la mayoría concluye que la causa debe ser remitida a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, garantizando así la tutela judicial efectiva y evitando dispendios jurisdiccionales innecesarios. Votos disidentes: El vocal Carlos Federico Tepsich y el vocal Leonardo Portela coincidieron en que la resolución del tribunal de apelaciones debe ser rechazada por no ser definitiva, y que la cuestión de competencia debe resolverse en instancia superior, pero sin declarar la nulidad de todo lo actuado.

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