SARUBI, SILVIA SUSANA POR SI Y EN REP. DE SU HIJO S. M.E. C INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
El Tribunal Superior de Entre Ríos declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el IOSPER respecto de la regulación de honorarios en una causa por daños y perjuicios. La sentencia de la Cámara fue casada y se ordenó un nuevo pronunciamiento con fundamentación adecuada en honorarios.
Quién demanda: Silvia Susana Sarubi en representación de su hijo Mauro Enrique Sarubi A quién se demanda: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) Qué se reclama: Reclamación por daños y perjuicios, con condena a la demandada a pagar $1.316.000 y $800.000 más intereses, y regulación de honorarios profesionales. Qué se resolvió: Se declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley del IOSPER, se casó la resolución de la Cámara y se ordenó el reenvío de las actuaciones para dictar un nuevo fallo con fundamentación suficiente en la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la Cámara Civil y Comercial de Paraná no fundamentó adecuadamente la regulación de honorarios en la instancia de alzada, omitiendo explicar el porcentaje aplicado sobre la suma regulada en primera instancia, contraviniendo lo dispuesto en el art. 64 de la Ley 7.046. La jurisprudencia citada respalda que la norma arancelaria requiere una fundamentación clara y precisa, y que la simple referencia a las normas no reemplaza la obligación de explicar los criterios utilizados. La falta de fundamentación impide el control judicial, por lo que se casó la resolución y se ordenó el reenvío para que se dicte una nueva decisión con la adecuada fundamentación en honorarios. Disidencia: La vocal Gisela N. Schumacher disintió, sosteniendo que la sentencia de Cámara incurrió en arbitrariedad, ya que no explicó el porcentaje aplicado y la regulación fue infundada y arbitraria. Propuso que la Cámara repita el acto procesal aclarando los elementos tenidos en cuenta. Voto del Tribunal: Por mayoría, se aceptó el recurso, se casó la resolución de la Cámara y se ordenó el reenvío para que se dicte un nuevo fallo con fundamentación suficiente.
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