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B., G. K. C/ D.L.M. S/ ORDINARIO

La jueza de familia de Entre Ríos resolvió parcialmente la acción de reembolso de gastos extraordinarios, declarando prescriptos varios gastos de la demandante por haber transcurrido los plazos de prescripción establecidos, pero admitiendo otros gastos por no haber prescripto.

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Quién demanda: La Sra. G.K.B., en su carácter de progenitora, en acción por reembolso de gastos extraordinarios. A quién se demanda: Al Sr. L.M.D., progenitor no conviviente. Qué se reclama: Reembolso de gastos extraordinarios en beneficio de las hijas, relacionados con cumpleaños, fiestas, viajes, matrícula escolar, tratamientos odontológicos, y otros, detallados en la demanda. Qué se resolvió: La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando prescriptos ciertos gastos por haber transcurrido más de un año desde su realización, y admitiendo otros gastos no prescriptos, ordenando el pago de estos últimos y las costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: "El plazo de prescripción para reclamar los gastos extraordinarios en materia de alimentos, según el art. 2564 inc. e) del CCyCN, es de un (1) año. La suspensión del plazo por mediación, conforme al art. 2542 del CCyCN, se produce desde la comunicación fehaciente de la audiencia o desde su celebración, reanudándose veinte días hábiles después de la entrega del acta final. En el caso, el acta de mediación fue entregada el 30/05/2023, por lo que el plazo se reanudó el 20/06/2023, y la demanda fue presentada el 29/12/2023, por lo que los gastos realizados antes del 29/12/2022 se encuentran prescriptos, salvo aquellos que no superaron el plazo de un año desde su realización. La acción de reembolso de gastos como matrícula escolar, tratamientos odontológicos, viajes y fiestas, ha sido parcialmente prescripta por el transcurso del tiempo, en relación a los gastos anteriores a los plazos establecidos por la ley. La normativa aplicable, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en que los gastos extraordinarios, para ser reclamados en juicio, deben estar dentro del plazo de prescripción, que en esta causa, según la normativa, es de un año, salvo que exista suspensión o interrupción válida, como en este caso, por mediación."

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