GODOY, HUGO ALBERTO C/ SOTO GENARO RAMON Y SUS HEREDEROS, SUS SUCESORES Y/O QUIEN O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE S/ USUCAPION
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor contra la resolución de la Cámara de Gualeguaychú que rechazó su demanda de usucapión, confirmando la aplicación correcta de la normativa procesal y sustantiva en el caso.
- Quién demanda: Hugo Alberto Godoy.
- A quién se demanda: Genaro Ramón Soto y herederos, con derecho sobre inmueble.
- Qué se reclama: Reconocimiento de dominio por usucapión del inmueble en Gualeguay, provincia de Entre Ríos.
- Qué se resolvió: La Cámara de Gualeguaychú revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que el actor no acreditó el carácter de poseedor con ánimo de dueño y que no cumplió con los requisitos formales del proceso. El Tribunal Superior confirmó la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley, avalando la fundamentación y el razonamiento de la Cámara.
Fundamentos:
"La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, pero la Cámara revocó esa decisión por considerar que el actor no había especificado en su demanda el momento en que comenzó a poseer con ánimo de dueño, incumpliendo el requisito del artículo 318 del código processal civil y comercial. Se argumentó que la omisión de tal dato esencial y la inexistencia de prueba suficiente impiden admitir la pretensión de usucapión. El recurso de inaplicabilidad de ley fue considerado inadmisible por su carácter formal y en atención a la correcta interpretación de la norma procesal, además de que la sentencia de fondo no presenta arbitrariedad o absurdidad que justifique su revisión."
"El Tribunal, tras analizar la normativa y la jurisprudencia, confirmó que la vía adecuada para que el actor reitere su pretensión es mediante un nuevo proceso, dado que la sentencia desestimatoria no genera cosa juzgada en cuanto a la inadmisibilidad de nuevas acciones, salvo en los casos previstos por la ley. Se resaltó que la decisión fue fundada en el incumplimiento de requisitos procesales esenciales y en la valoración de la prueba, sin arbitrariedad."
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