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H., M. A. C/ M. C., G. E. S/ ORDINARIO LIQUIDACION DEL REGIMEN DE COMUNIDAD

La sentencia reconoce parcialmente la demanda de liquidación de comunidad y recompensa por inversión de fondos propios en bienes gananciales, ordenando ventas y reparto de bienes según las valoraciones periciales, con condena en costas y regulación de honorarios. La decisión valida el derecho de la actora a una recompensa por aportes y establece la división de bienes en mitades tras la percepción del crédito.

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- Quién demanda: La Sra. M.A.H.
- A quién se demanda: El Sr. G.E.M.C.
- Qué se reclama: Liquidación del régimen de comunidad, reconocimiento de recompensa por inversión de fondos propios en bienes gananciales, venta y división de bienes inmuebles y automotor, y costas procesales.
- Qué se resolvió: Se hizo lugar en parte a la demanda, reconociendo una recompensa de $10.193.028,93 por inversión en el bien inmueble, ordenando la venta del inmueble y del automotor para dividir su producto en mitades, y rechazando las pretensiones de recompensas por pago de impuestos y uso exclusivo de vivienda. Se dispuso además la comunicación a AFIP y la regulación de honorarios y costas en proporciones.
- Fundamentos principales: La sentencia fundamenta que la comunidad fue disuelta con sentencia de divorcio, y que la actora acreditó inversión de fondos propios en la adquisición y pago del terreno, en particular con la venta de un bien heredado. Se aplican los arts. 493 y 494 del CCyCN, que regulan recompensas en casos de enriquecimiento sin causa y aportes en beneficio del patrimonio común. La valoración del crédito se realizó en base a la cotización del dólar al momento de la inversión, y la división de los bienes se realiza por mitades tras la percepción del crédito. La valoración del automotor se ajusta al estado en diciembre de 2022, con un valor de $300.000. La sentencia también rechaza las pretensiones de recompensas por impuestos pagados y uso exclusivo de vivienda, por no haber sido planteadas en reconvención. La liquidación de honorarios y costas se realiza conforme a la proporcionalidad y las reglas legales aplicables.

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