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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó el rechazo de la tercería de mejor derecho promovida por Mara Figueroa, sosteniendo que la falta de inscripción registral y la naturaleza de la transferencia impiden la protección del derecho real alegado.
- La incidentante Mara Figueroa promovió recurso de apelación contra la resolución que rechazó su tercería de mejor derecho, la cual buscaba autorizar la transferencia de un vehículo automotor pese a la inhibición general de bienes del titular registral, Mario Hugo Fernández.
- La Cámara analizó los requisitos del régimen registral de automotores, destacando que la transferencia del dominio requiere inscripción registral constitutiva, y que la posesión y el boleto de compraventa sin inscripción no son suficientes para afectar derechos de terceros.
- La sentencia señala que “el dominio de los automotores sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor”, y que “es insuficiente para transferir el dominio el instrumento público o privado si no está inscripto”.
- La Cámara concluyó que la adquisición del vehículo por parte del primer comprador, Vela, fue anterior a la inhibición y a la medida cautelar, y que la simple posesión no otorga derecho real suficiente para la protección solicitada. Además, consideró que la conducta de la tercerista no fue de mala fe ni abusiva.
- Los tribunales resaltaron que “la omisión en la obligación registral y la falta de inscripción registral impiden la protección del derecho real de propiedad en la vía de la tercería”, y que “el régimen registral busca brindar seguridad jurídica, no la protección de derechos no inscriptos”.
- Se rechazó el recurso de apelación y se confirmaron las costas a la parte apelante, además de fijar honorarios en un 50% de los de primera instancia.
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