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S., C. M. Y L. P. R. S/ INCIDENTE (GASTOS EXTRAORDINARIOS)

La Cámara de Primera Instancia en Familia resolvió ordenar al alimentante el pago del 50% de los gastos extraordinarios y la cuota alimentaria de diciembre de 2023, fundamentando que estos gastos son imprevisibles y pactados como extraordinarios en el convenio homologado, y que la negativa del demandado carece de sustento.

Incidente de gastos extraordinarios Alimentos Convenio homologado Gastos imprevistos Responsabilidad compartida Obligacion alimentaria Violencia familiar Salud y educacion Cuota alimentaria Art. 156 lpf


- Quién demanda: La Sra. C.M.S., en representación del hijo F.
- A quién se demanda: El Sr. P.R.L.
- Qué se reclama: El pago de gastos extraordinarios (psicóloga, psicopedagoga, maestra particular, ropa de comunión y gastos médicos) en concepto de 50% de los mismos, y la cuota alimentaria de diciembre de 2023.
- Qué se resolvió: La jueza hizo lugar a la demanda, ordenando al demandado abonar la mitad de los gastos extraordinarios y la cuota alimentaria adeudada, con los intereses y bajo apercibimientos del art. 156 LPF.
- Fundamentos principales: La sentencia destaca que los gastos de salud, educación y ropa de comunión fueron pactados en el convenio homologado como gastos extraordinarios, por lo cual no integran la cuota ordinaria. La jurisprudencia y doctrina citadas indican que estos gastos, aunque previsibles en algunos casos, son imprevisibles en su monto y momento, y deben ser asumidos en partes iguales por ambos progenitores cuando así se pactó. La negativa del demandado sin prueba suficiente y la falta de gestión de la obra social para cubrir los gastos no eximen su obligación, ya que los gastos fueron efectivamente realizados y documentados. Se reafirma la validez del acuerdo homologado y la responsabilidad compartida en los gastos extraordinarios, en línea con el interés superior del niño y el derecho a un nivel de vida adecuado. La decisión también incluye la intimación para el pago del saldo de la cuota alimentaria de diciembre 2023, bajo apercibimiento del art. 156 LPF.

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