HEINRICH, ADRIAN HUGO GASTON C/BERGAMASCO VIVIANA FERNANDA Y OTRO S/ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná desestimó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia que rechazó la reclamo por daños y perjuicios, fundamentando que no existe relación causal entre la falsificación del certificado médico y los daños alegados.
- Quién demanda: Adrián Hugo Gastón Heinrich
¿A quién se demanda?
Viviana Fernanda Bergamasco y el Instituto de Traumatología y Enfermedades Óseas SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la supuesta relación causal entre un certificado médico falsificado y los daños alegados por Heinrich, en contexto de la restitución de arma reglamentaria y empleo policial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda por falta de relación causal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sentenciante ponderó que no existe relación de causalidad entre el certificado médico cuestionado y los daños invocados, toda vez que el organismo competente, la Junta Médica Superior (JMS) de la Policía de Entre Ríos, realizó sus propias evaluaciones y decisiones, independientes del certificado falsificado. Además, se constató que el certificado quedó en poder del actor para ser entregado a la patronal y no a la ART, y que el formulario 'Constancia de Alta Médica/Fin de Tratamiento' firmado por el actor y el médico Golpe fue entregado a IAPSER. La valoración probatoria y la normativa aplicable respaldan que no hubo incidencia causal entre la falsificación y la actitud de la ART, justificando la desestimación de la demanda." "El recurrente no logró desvirtuar la prueba y los fundamentos del fallo que evidencian la ausencia de relación causal, por lo que la decisión de primera instancia fue confirmada." "Respecto a la deserción del recurso, se consideró que los agravios del apelante, aunque breves, contienen crítica suficiente para mantener la apelación, pero en definitiva, la Cámara resolvió desestimar el recurso por carecer de sustento."
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