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TABORDA, OMAR ANTONIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú revocó la resolución que declinaba su competencia y declaró la constitucionalidad de las normativas nacionales y provinciales vinculadas a la ley de riesgos del trabajo. El tribunal determinó que el Juzgado del Trabajo es competente para entender en el proceso.

Recurso de apelacion Tutela judicial efectiva Garantias constitucionales Derecho laboral Precedentes jurisprudenciales Comisiones medicas jurisdiccionales Inconstitucionalidad normativa Ley 27.348 Fallos corte suprema Ley 10.532 Competencia jurisdiccional en accidentes laborales Danos y accidentes de trabajo Jurisdiccion del poder judicial de entre rios


- Quién demanda: Omar Antonio Taborda

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos (en cuanto a la constitucionalidad de la ley de adhesión y la competencia judicial)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de constitucionalidad de las leyes nacionales y provinciales, y la competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay para entender en las causas de accidentes laborales, además de la revisión de la resolución que declaró su incompetencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de la jueza de grado y declaró la constitucionalidad de la Ley 10.532 y la Ley 27.348, estableciendo la competencia del Juzgado del Trabajo para entender en las autos. Se impusieron costas a la ART y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley provincial 10.532 en cuanto adhiere al régimen de la ley nacional 27.348 no resulta violatoria de los principios constitucionales, y la actuación de las Comisiones Médicas jurisdiccionales no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, sino que cumple con los requisitos de razonabilidad y constitucionalidad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que dichas comisiones cumplen con los requisitos constitucionales cuando su actividad está sometida a control judicial y su funcionamiento respeta los principios de imparcialidad e independencia. La decisión de la jueza de apartarse de la doctrina de los precedentes citados y de la jurisprudencia del máximo tribunal vulnera derechos fundamentales, por lo que corresponde que el juzgado de primera instancia sea competente para entender en la causa." El voto mayoritario sostuvo que las leyes de adhesión no son inconstitucionales y que el trámite previo ante las Comisiones Médicas no viola la constitucionalidad del sistema, en línea con los precedentes nacionales y provinciales. El disidente mantuvo su postura en contra, considerando que la resolución de la jueza es correcta.

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