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MAIDANA, TERESA S/ SUCESORIO TESTAMENTARIO

La Cámara de Paraná reguló los honorarios del letrado por actuación en proceso judicial, confirmando la decisión de primera instancia y estableciendo la suma de $243.570,00, considerando que la actuación fue idónea y el resultado favorable para el profesional. La resolución aclaró que los honorarios no integran costas y que la actuación del perito no requiere patrocinio letrado, salvo que lo desee. La sala destacó que, si bien el perito puede actuar sin patrocinio, este último puede solicitar honorarios, que no se consideran parte de las costas, y que en este caso, la actuación del letrado fue adecuada y con resultado favorable, por lo que se reguló en la suma indicada. La decisión fundamenta en que los honorarios deben ajustarse a los parámetros del art. 3 de la ley 7046 y que la actuación profesional fue idónea y cumplió su objetivo.

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La Cámara Segunda
- Sala Tercera de Paraná reguló los honorarios del Dr. NN en $243.570,00, equivalente a 4,70 juristas, por actuación en un proceso donde Sandra Alicia CIARROCCA apeló la regulación inicial. La sala enfatizó que los peritos no necesitan patrocinio letrado para apelar sus honorarios, que estos no integran costas y que la actuación fue eficaz, logrando resolución favorable. La resolución destaca que, aunque el perito puede actuar sin patrocinio, puede requerir honorarios en interés exclusivo del perito, y que la regulación se ajusta a los lineamientos del art. 3 de la ley 7046, con fundamentos en que la actuación fue idónea y el resultado favorable para el profesional. La decisión también señala que los honorarios deben abonarse en 10 días y que devengan intereses desde la mora. Fundamentos principales de la decisión: "Debe liminarmente señalarse que, conforme las normas vigentes, para apelar sus honorarios los peritos no necesitan de patrocinio letrado pudiendo actuar por sí mismos a tal efecto, como auxiliares de la justicia que son." "Sentado lo expuesto y si bien corresponde, ante su expresa solicitud, regular honorarios al letrado interviniente, resulta necesario aclarar que dichos honorarios no pueden ser reputados integrativos de las costas a cargo de la vencida, pues lo resuelto no fue una cuestión derivada de la pretensión principal, sino en interés exclusivo del perito, quien no es parte..." "En autos la actuación profesional resultó idónea y cumplió su objetivo, obteniendo resolución favorable, por lo que teniendo en cuenta el resultado del recurso y las pautas del art. 3 de la ley 7046, los honorarios del letrado patrocinante se calculan en $243.570, equivalente a 4,70 juristas."

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