T., M. C. C/G. B. C. D. S/ALIMENTOS
La Cámara Segunda de Paraná confirmó la resolución que fijó una cuota alimentaria provisoria de un SMVM, rechazando el recurso del demandado y resaltando que la medida busca garantizar la protección rápida del derecho del menor a recibir alimentos.
- Quién demanda: La progenitora del menor
¿A quién se demanda?
El progenitor demandado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La fijación de una cuota alimentaria provisoria de un SMVM en favor del hijo menor de edad
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la resolución que impuso la cuota alimentaria provisoria
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara destacó que los alimentos provisionales no pretenden cubrir todas las necesidades del menor, sino garantizar un mínimo mientras se resuelve la cuota definitiva en un proceso de alimentos. "Los alimentos fijados cautelarmente se encuentran regulados en la LPF en el capítulo IX titulado Tutelas Preventivas y de Urgencia, y en el artículo 544 y 706 del CCC. Es un tipo de proceso que limita el debate y la prueba con miras de priorizar y garantizar el efectivo y oportuno ejercicio del derecho alimentario en virtud a lo imprescindible e impostergable que deviene la satisfacción de las necesidades básicas de los menores." La sentencia también señala que la protección del interés superior del niño justifica la flexibilización de las normas procesales, y que la existencia de elementos indicativos de la capacidad económica del progenitor y la situación de vulnerabilidad del menor hacen procedente la medida provisional. "Mientras tanto, los escasos elementos probatorios con que se cuenta en el presente, pueden no obstante ratificar que se está en presencia de progenitores que poseen -ambos
- sus ingresos obtenidos de actividad independiente, si bien la progenitora ha denunciado haber tenido que salir a trabajar luego de la separación." La Cámara concluyó que la cuantía de la cuota debe ser discutida en el proceso de fondo y que la negativa del demandado a pagar la cuota provisional no justifica la apelación. "Por ello, no cabe admitir el recurso de apelación deducido contra la decisión del 26/07/23; debiendo imponerse las costas del recurso al apelante vencido."
- Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes.
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