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MOREYRA, EMILIANO NAZARENO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Gualeguaychú declaró la inconstitucionalidad de normas nacionales y provinciales que establecían la competencia de las comisiones médicas en materia de enfermedades profesionales y siniestros laborales. Además, declaró competente al Juzgado del Trabajo de Gualeguay para entender en el proceso, revocando la resolución de incompetencia.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Comisiones medicas Juicio laboral Enfermedad profesional Competencia judicial Juez natural Ley 27.348 Gualeguaychu.


- Quién demanda: Emiliano Nazareno Moreyra

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por incapacidad derivada de enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la resolución que declaró incompetente y declara la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.348 y otros preceptos de la Ley 24.557, estableciendo que el Juzgado del Trabajo de Gualeguay es competente para entender en el asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala señala que las leyes nacionales y provinciales que establecen la competencia de las comisiones médicas para decidir cuestiones jurídicas, como la naturaleza laboral del accidente o la profesionalidad de la enfermedad, son inconstitucionales por vulnerar derechos constitucionales y principios de razonabilidad y control judicial. Se apoya en precedentes del STJER y la jurisprudencia nacional, en particular en el fallo “Pogonza” y otros, para sostener que dichas comisiones no tienen competencia para resolver cuestiones jurídicas y que la jurisdicción debe ser ejercida por los jueces naturales, en este caso, los tribunales laborales. Además, se destaca que la ley 27.348 cercena el derecho de acceso a la justicia y viola garantías constitucionales, al imponer una instancia administrativa previa obligatoria que vulnera el derecho al juez natural y el debido proceso. La mayoría concluye que la normativa en cuestión es inconstitucional y que el juez laboral debe conocer en la causa, imponiendo las costas a la ART.

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