B., V. R. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD O. M. B. C/ M. J. A. A/MEDIDA CAUTELAR DE ALIMENTOS PROVISORIOS
La Cámara Segunda de Paraná revocó la resolución que rechazó la ejecución de la cuota alimentaria provisoria por considerar que la retención de haberes del alimentante en el mes de noviembre 2023 no implicó incumplimiento, ordenando el pago efectivo de la deuda.
La actora, en representación de su hija menor, demandó el pago de la cuota alimentaria correspondiente a noviembre de 2023, reclamando que no percibió suma alguna en concepto de alimentos durante ese mes. La demandada, en su recurso, cuestionó la imposición de costas, alegando que los pagos se efectuaron de acuerdo a los tiempos y modalidades de la administración pública. La resolución inicial rechazó la ejecución, basándose en que la retención de haberes del alimentante, empleado policial, fue realizada en el mismo mes, por lo que no constituyó incumplimiento. La Cámara revocó dicha resolución, argumentando que la retención de haberes en noviembre 2023 cubrió la cuota correspondiente a diciembre, y que la obligación del mes de noviembre no fue satisfecha, dado que la cuota provisional fue fijada el 30/10/2023. La Cámara destacó que la ley establece que los alimentos deben pagarse desde la fecha de interpelación o demanda, y que la modalidad de pago no modifica la obligación, sino la forma de cumplimiento, concluyendo que el dinero retenido en el mes de noviembre no fue destinado a la cuota correspondiente a ese período. La decisión fue en virtud de que la deuda del mes de noviembre 2023, aún no pagada, debía ser reconocida y liquidada en primera instancia, imponiendo las costas a la parte demandada por ser la vencida.
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