MUÑOZ , CARMEN Y OTRO C/MOREIRA SABINO MERCEDES AMALIA Y OTROS S/ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS (DIGITAL)
La Cámara Segunda de Paraná confirmó la regulación de honorarios a los abogados de la parte demandada, rechazando la apelación por considerarla improcedente, y estableció nuevos montos para los honorarios profesionales en función del interés y la labor efectuada en autos.
¿Quién es el actor?
Carmen Muñoz y otros
¿A quién se demanda?
Moreira Savino y otras aseguradoras en garantía
¿Cuál es el objeto del reclamo?
honorarios regulados a los letrados de los demandados, por considerarlos elevados
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación y reguló honorarios a los profesionales de la parte demandada en Pesos 295.914,00 para cada uno de los letrados NN y Pesos 591.308,00 para el Dr. NN, en función de la importancia relativa del interés y la labor profesional, considerando un monto de la base económica del juicio de $7.094.797,00.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las presentes los demandados han conformado un litisconsorcio, resultando de aplicación lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Aranceles. Conforme la jurisprudencia local, el honorario total que corresponde a la parte debe dividirse entre los distintos letrados del litisconsorcio pasivo, en función del interés representado por cada uno de ellos. [...] La Sala Civil y Comercial del S.T.J. ha dicho: 'existiendo un litis consorcio pasivo debe aplicarse el art. 26 de la ley arancelaria, distribuyéndose los honorarios de los letrados de cada litis consorte como si se tratare de una sola parte, pues lo contrario significaría duplicar el importe de la base económica de la demanda'. Analizada la regulación cuestionada, se advierte que en autos se han triplicado los montos correspondientes a los profesionales de la demandada. Por ello, conforme el principio de proporcionalidad que impone a los jueces estimar los honorarios teniendo en cuenta la proporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de las normas arancelarias habría de corresponder, el monto total de la base económica del juicio asciende a $7.094.797, equivalente a 136,90 juristas. La aplicación de la escala del art. 30 y art. 26 la ley arancelaria permite estimar los honorarios en 34,23, distribuidos entre los profesionales conforme a la actividad desarrollada." "Por ello, se admite el recurso, se deja sin efecto la regulación anterior y se fija en Pesos 295.914,00 para cada uno de los abogados NN y en Pesos 591.308,00 para el Dr. NN."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: