S., P. S. EN REPRESENTACION DE SU HIJO B.G.S. C/G. L. M. S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revocó la imposición de las costas a la parte actora en un proceso de alimentos, considerando que la conducta del demandado no fue suficientemente abusiva para justificar tal excepción, priorizando el interés del menor.
¿Quién es el actor?
Valentina G. Ramírez Amable en representación de su hijo B.G.S.
¿A quién se demanda?
G. L. M. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de alimentos en beneficio del menor, con pago de cuotas adeudadas, y que se le impongan las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la imposición de costas al actor y ordenó que las costas se impongan al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia apelada imputa la imposición de costas a la actora por el principio de derrota, en un contexto donde el demandado no cumplió con el pago de la cuota alimentaria, y se argumenta que la conducta del actor no fue abusiva ni evidencia un ejercicio antijurídico del derecho (art. 138 de la Ley Procesal de Familia). La Sala puntualiza que "el ejercicio abusivo de un derecho exige que la conducta de la parte a quien se atribuye esa modalidad, se valore en los términos del art. 10 CCC", y concluye que "la conducta de la recurrente dista, ciertamente, de erigirse en abusiva". Además, remarca que "el principio general que debía regir la materia era que las costas deben ser impuestas al alimentante, [...] pero en este caso, la cuestión central no justifica esa regla, dado que el demandado no cumple con sus obligaciones alimentarias, y su participación en el proceso fue meramente obstruccionista". La sentencia también cita doctrina y jurisprudencia que respaldan la postura de que en materia de alimentos, las costas no deben gravar al beneficiario, salvo circunstancias excepcionales.
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