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TOMASINI, JOSE ALBERTO C/BRASESCO MABEL S/ORDINARIO

La Cámara Segunda de Paraná desestima el recurso de apelación de la parte demandada contra la resolución que aprobó la liquidación de intereses por honorarios, argumentando que los agravios del apelante ya fueron resueltos y firmes, por lo que la revisión de cuestiones firmes está vedada.


- Quién demanda: La parte demandante en el proceso de cobro de intereses por honorarios.

¿A quién se demanda?

La parte demandada, que interpuso recurso de apelación contra la resolución del 09/05/2024.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión y modificación de la aprobación de la liquidación de intereses, específicamente respecto a la fecha de cálculo de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestima el recurso de apelación, confirmando que los agravios del apelante remiten a cuestiones ya resueltas y firmes, por lo cual no pueden ser revisados en esta instancia. El tribunal cita que "los agravios no pueden ser atendidos atento que reitera lo ya resuelto en la primera instancia en 23/03/2023 y por esta Sala en 13/11/2023, las cuales se encuentran firmes y consentidas." Además, recuerda que la Corte Suprema y la doctrina establecen que los tribunales de alzada no pueden revisar cuestiones firmes, y que la reiteración de agravios en estos casos constituye una infracción al principio de preclusión procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que la facultades de los tribunales de alzada están limitados por los alcances del recurso por lo que no pueden revisar ni resolver cuestiones que han quedado firmes." "En tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que (...) los tribunales de apelación no pueden exceder la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos entre ellos, limitación que tiene jerarquía constitucional." "Asimismo, la doctrina ha puntualizado que 'el tribunal de alzada no puede pronunciarse sobre cuestiones firmes y en caso de hacerlo la resolución respectiva afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio y el derecho de propiedad'." "Es inapelable una providencia que es resultado de una resolución anterior, firme y consentida. La concesión del recurso de apelación en esas condiciones, vulnera el principio de preclusión y permite por vía indirecta subsanar la falta de interposición en tiempo y forma de los medios de impugnación contra aquella resolución no cuestionada en su oportunidad." "En síntesis, el planteo de la demandada, constituye una cuestión que al encontrarse firme y consentida resulta improponible en esta instancia, por lo que cabe desestimar el recurso de apelación interpuesto."
- Los honorarios de Alzada se calculan en base a la diferencia de intereses liquidada, considerando la cuantía discutida, y se fijan en Pesos 8.905,00 para las Dras. N N, NN y NN, y Pesos 12.467,00 para el Dr. NN. -

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